CECILIA DEL CARMEN VERGARA AGUILERA Y OTRO/PRIMERA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que, se ejerce esta acción constitucional de amparo para impugnar la decisión de mayoría adoptada por los Ministros de la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, señor Sergio Troncoso Espinoza, la Señora Marcela Sandoval Durán y la abogada Integrante Señora Carolina Salas Salazar, por medio de la cual, en resolución de veintiséis de octubre pasado, conociendo por la vía de un recurso de apelación respecto de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle, la confirmó, en aquella parte que decretó la prisión preventiva de los imputados Luis Omar Mattus Barrientos y de Cecilia del Carmen Vergara Aguilera. 2°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 3°) Que, para esos efectos la Carta Fundamental dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo; 4°) Que, por ende, si resulta que ha sido una Corte de Apelaciones la que expidió la resolución que se cuestiona por este medio, quiere decir que ya se cumplió el objetivo o propósito de cautela del derecho fundamental; 5°) Que, en efecto, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal de alzada. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige, máxime si como reconoce el propio recurrente, esta Corte ya tuvo oportunidad de revisar, vía recurso de apelación, l
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos, criterio que ha sido sostenido por la Excma. Corte Suprema en fallos contenidos en los roles 161.622-2022 y 32.059-2022, entre otros. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 403-2023 Amparo.-
Texto Completo (Preview)
Vergara Aguilera, Cecilia del Carmen y otro Primera Sala I. Corte de Apelaciones de La Serena Recurso de Amparo Rol N° 403-2023.- La Serena, dos de noviembre de dos mil veintitrés. A lo principal, primer y segundo otrosí: Estese a lo que se resolverá. Vistos: 1°) Que, se ejerce esta acción constitucional de amparo para impugnar la decisión de mayoría adoptada por los Ministros de la Primera Sala
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