ASESORIA E INVERSIONES CRT LIMITADA Y OTROS CON ARRIGONI AMBIENTAL SPA Y OTROS. RADICADA 6° SALA
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que se ha apelado la resolución que tuvo por ampliada las medidas prejudiciales solicitadas respecto de Arrigoni Ambiental NFU SpA y aquella que dispuso día y hora para su práctica (17 de noviembre de 2021 y 13 de julio de 2022, folios 54 y 65, respectivamente) y se ha solicitado que se revoquen ambas, disponiéndose que se rechazan las medidas prejudiciales preparatorias y la medida prejudicial probatoria solicitada por algunos accionistas de Kona Fuel SpA, con costas y conforme a los argumentos contenidos en el escrito de folio 68. 2°.- Que son hechos de la causa, los siguientes: a) algunos accionistas de Kona Fuel SpA, en nombre y representación y beneficio de ésta, solicitaron algunas medidas prejudiciales conforme a lo dispuesto en el artículo 273 N° 1°, 3° y 4° y artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, respecto de Gianfranco Arrigoni Samso y Sofía Arrigoni Quintela por sí y en representación de Arrigoni Ambiental SpA; b) concedidas tales medidas, el 4 de noviembre de 2021, comparecieron estas personas y se practicaron las diligencias de exhibición y declaración solicitadas, expresando la solicitante, hoy apelada: “no tenemos observaciones respecto de la exhibición ejecutada por Arrigoni Ambiental SpA” (folios 52, 53); c) la solicitante, amplió las medidas a la ahora apelante, Arrigoni Ambiental NFU SpA., concediéndoseles por el tribunal a quo, mediante resolución de 17 de noviembre de 2021, y esta última sociedad ha apelado de la resolución que acogió tal petición y de la que fijó día y hora para su práctica, en la providencia de 13 de julio de 2022 (folios 54, 65). 3°.- Que el 8 de noviembre de 2021, la solicitante amplió su solicitud respecto de Arrigoni Ambiental NFU SpA, para que exhiba: a) Contrato de trabajo y o toda escritura o documento en que se refiera o identifique a Arturo Rock Núñez y a Miguel Parra Marisio, junto con las ofertas o solicitudes de trabajo de los mencionados y de las comunicaciones por corre
Fundamentos
fundamentos y enunciación de las acciones que se propone deducir la futura demandante. 5°.- Que acerca de la exhibición de los contratos de trabajo y demás documentos referidos a Arturo Rock Núñez y a Miguel Parra Marisio, en atención a que ellos no son futuros demandados y sin perjuicio del desarrollo de la litis, en su caso; resulta innecesaria para que el demandante pueda entrar en el juicio. 6°.- Igual cosa sucede respecto de la exhibición de las copias de todas las modificaciones sociales de la empresa Arrigoni Ambiental NFU SpA, entre enero de 2019 a la fecha; puesto que se trata de instrumentos públicos relativos a la formación, existencia y prueba de la sociedad y, por lo tanto, de conocimiento público. 7°.- Asimismo, la exhibición de las copias de los documentos técnicos relacionados a la creación del proyecto NFU, de Arrigoni Ambiental NFU SPA o de cualquiera otra razón social relacionada, dedicada al reciclaje de Neumáticos Fuera de Uso; resulta también innecesaria para entrar al juicio, atendida la amplitud de las acciones que la solicitante se propone deducir, esto es, acciones declarativas de comisión de actos de competencia desleal e indemnización de perjuicios y porque, además, se pide la exhibición de documentos que, eventualmente, inciden en derechos de propiedad industrial, los que “comprenden las marcas, las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos y diseños industriales, los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, indicaciones geográficas y denominaciones de origen y otros títulos de protección que la ley pueda establecer” (art. 1° ley N° 19.039). 8°.- Que la solicitante también pretende que Arrigoni Ambiental NFU SpA exhiba su contabilidad, sin embargo, esta medida no se ha fundado en los términos que regula el artículo 273 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que se trate de los libros de contabilidad relativos a negocios en que tenga parte el solicitante, cuyo no es el caso; ni menos en las hipótesis que señalan los artículos 42 y 43 del Código de Comercio. 9°.- Que sin perjuicio de lo anterior, la solicitante a través de las medidas propuestas pretende obtener ciertos resultados probatorios, más que datos necesarios para entablar su demanda, en cuyo caso la ley establece requisitos mayores a los ya señalados (v.gr. arts. 281, 284, 286). Además, la actividad probatoria es propia del proceso ordinario posterior y no de esta etapa previa, por lo que la resolución en alzada será revocada, según se dirá. 10.- Que finalmente, se ha solicitado que la perito ya nombrada en autos, sobre la base de la contabilidad de Arrigoni Ambiental NFU SpA, informe sobre los aspectos ya consignados, pero sin invocar el presupuesto previsto en la ley, esto es, que “exista peligro inminente de un daño o perjuicio, o se trate de hechos que puedan fácilmente desaparecer”; por lo que esta medida tampoco puede prosperar. 11.- Que los documentos aportados por la apelante en esta instancia no alt
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160, 171 y 186 del Código de Procedimiento Civil y demás normas citadas, se revocan las resoluciones de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno y de trece de julio de dos mil veintidós, contenidas en los folios 54 y 65, respectivamente, que acogieron la solicitud de medidas prejudiciales en contra de Arrigoni Ambiental NFU SpA y de día y hora para su práctica y, en consecuencia, se rechaza la solicitud de medidas prejudiciales en contra de dicha sociedad, todo lo anterior sin costas. Devuélvase. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma la abogada integrante doña Laura Silva Uribe, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol civil 925-2023.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que se ha apelado la resolución que tuvo por ampliada las medidas prejudiciales solicitadas respecto de Arrigoni Ambiental NFU SpA y aquella que dispuso día y hora para su práctica (17 de noviembre de 2021 y 13 de julio de 2022, folios 54 y 65, respectivamente) y se ha solicitado que se revoquen
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