SIN INFORMACION

PATRICIA DEL CARMEN TOLEDO NAVARRO Y OTRO/SERGIO ZAMORANO NUÑEZ (VC 14702-2023)

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecen PATRICIA DEL CARMEN TOLEDO NAVARRO, RUN 8.692.347-5, con domicilio en calle nueva imperial sin número Población rene Schneider comuna de Hualpén, y por mi conyugue don VALERICIO REYES SILVA RUN 7.134.927-6 mismo domicilio, e interpone recurso de protección en contra de SERGIO ZAMORANO NUÑEZ, cédula nacional de identidad número 6.362.191-9, domiciliado en Nueva Imperial S/N al interior Lote B, comuna de Hualpén, Ciudad de Concepción, fundado en que junto a su marido poseen domicilio hace más de 35 años en la calle nueva imperial, sin número, en un predio interior de la comuna de Hualpén, donde actualmente viven junto a sus tres hijos. Que colindan con un predio de propiedad del SERVIU Bio Bio, en el cual se desarrolla un proyecto inmobiliario de viviendas sociales, destinadas a familias vulnerables, por lo que han consensuado con la empresa que ejecuta las obras del conjunto habitacional, un acceso provisorio mientras estas obras se ejecutan, para poder acceder su nuestro domicilio. Este acceso fue habilitado para su uso el viernes 04 de agosto de 2023 a las 15:30 horas. Refiere que dicho acceso fue cerrado por el señor SERGIO ORLANDO ZAMORANO NÚÑEZ donde instalo una reja atornillada a la pared y atravesaron fuera del acceso un camión que se encuentra hasta el día de hoy obstaculizando el paso. El recurrido señala “que ese terreno se lo había dado el serviu y que el paso era de él y que no iba a permitir pasar a nadie porque el serviu se lo había regalado”; el señor zamorano llego a ese predio hace solo unos meses ya que antes poseía domicilio en San Pedro de la Paz y en Concepción, además el paso que también le otorga acceso a su domicilio, se encuentra emplazado en terrenos que pertenecen al vecino don Juan Ortiz y no en la propiedad que arrienda. Alega como infringida la garantía constitucional del artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República. Finaliza solicitando, acogerlo, declarando que debe restablecerse el imperio del d

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que en el caso de autos, la actuación que motiva la presente acción cautelar, que se indica como contraria a derecho y respecto de la cual se solicita que se restablezca el imperio del derecho, dice relación con que el recurrido instaló una reja atornillada a la pared y colocó un camión en el paso que la recurrente había consensuado con SERVIU para tener acceso a su domicilio en tanto se ejecutan las obras de un conjunto habitacional. TERCERO: Que, de la lectura del recurso en sus fundamentos y parte petitoria, se desprende que lo pretendido por la actora parte del supuesto que fue el recurrido quien bloqueo el paso que se le había otorgado a ésta por SERVIU, con una malla, y obstaculizó el paso con un camión, hechos que el recurrido niega, indicando que la recurrente tiene acceso al camino público. CUARTO: Que ningún antecedente existe en autos que permita afirmar los dichos de la actora, es decir, no se puede afirmar que el recurrido ha incurrido en los actos de auto tutela que se denuncian, por lo que, forzoso será rechazar el presente recurso, al no existir un acto arbitrario o ilegal que afecte alguna de las garantías constitucionales salvaguardadas por este procedimiento cautelar. A mayor abundamiento el conflicto que motiva este recurso ha sido resuelto por esta Corte en diversos fallos, a saber, Rol 13841-2020, Rol 14.615-2020, Violeta Parra Rol 243-2021, Rol 126-2021, Rol 691-2021, Rol 100019-2022 y Rol 11007-2023, todos rechazados. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia y lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Patricia Toledo Navarro y Valericio Reyes Silva en contra de Sergio Zamorano Núñez. Una vez ejecutoriada la sentencia, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en la presente causa. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Claudia Vilches Toro. No firma el ministro señor Rafael Andrade Díaz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. N°Protección-16457-2023.

Fallo

fallo y la Corte Suprema confirmó el fallo apelado, alzándose posteriormente la orden de no innovar con lo cual pudo continuar la realización del desalojo administrativo. La segunda diligencia de notificación de la Resolución Exenta Nº 1491 y el desalojo se realizaron el miércoles 12.07.2023. En este procedimiento se desarmaron las construcciones irregulares no demolidas el día 18.11.2022, obteniéndose la restitución completa del terreno. Respecto al paso de servidumbre sirviente, éste corresponde a la apertura de una vía que se realizó en forma irregular en el año 2014, aprovechando que el terreno se encontraba eriazo, por parte de vecinos todos ocupantes irregulares, que comenzaron a cobrar por el tránsito de camiones para botar basuras en predio, lo que tuvo como consecuencia la presentación de una querella por parte de su representada en el Juzgado de Garantía de Talcahuano. En ningún caso se constituyó una servidumbre de tránsito o de paso, ya que tampoco era necesaria porque existía y existe una vía por la cual podían y pueden circular libremente los residentes del terreno vecino. Finalmente, la empresa constructora habilitó el 04 de agosto de 2023, el uso del nuevo “acceso provisorio” que permite el paso peatonal y vehicular por el inmueble SERVIU, con ello se da cumplimiento a lo requerido por la I. Corte. En ningún caso, el nuevo acceso fue ordenado de uso exclusivo para don Sergio Zamorano Núñez y que éste, una vez ejecutada la faja de acceso peatonal y vehicular,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparecen PATRICIA DEL CARMEN TOLEDO NAVARRO, RUN 8.692.347-5, con domicilio en calle nueva imperial sin número Población rene Schneider comuna de Hualpén, y por mi conyugue don VALERICIO REYES SILVA RUN 7.134.927-6 mismo domicilio, e interpone recurso de protección en contra de SERGIO ZAMORANO NUÑEZ, cédula nacion

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