CEAT BIO BIO/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció la abogada Vanessa Sánchez Arratia, en representación de la Corporación Centro Educacional de Alta Tecnología (CEAT), sostenedora del Liceo Mauricio Hochschild, RBD N°12062, de la comuna de San Pedro de la Paz, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Los Acacios N° 1755, de la referida comuna y de conformidad con lo dispuesto en el 85 de la Ley N° 20.529, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, interpone reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta PA N°284, de 07/03/2023, del Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación, que rechaza recurso de reclamación administrativa deducido por su representada, resolución notificada vía correo electrónico de 07 de marzo de 2023, solicitando se deje sin efecto la referida resolución, absolviendo a su mandante de toda multa, por cuanto, acorde lo dispuesto en dicho artículo 85, estima que la resolución del Superintendente no se ajusta a la normativa educacional. Señala que el 08 de febrero de 2023, su representada recepcionó correo electrónico enviado por don Javier Cirano Elorrieta, al sostenedor del Liceo Mauricio Hochschild, cuyo tenor expresa: “Esta Dirección Nacional se encuentra conociendo del recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°2021/PA/ 08/000813, de 27 de julio de 2021, del Director Regional de la Superintendencia de Educación, región del Biobío, que aprueba proceso administrativo y aplica la sanción de multa a beneficio fiscal de 501 UTM, en proceso administrativo sancionatorio… “por el cargo formulado, esto es, que las personas jurídicas de derecho privado no tienen objeto social único de educación, de modo que no cumpliría con los requisitos para tener tal calidad”. Menciona que dicho correo señala que con el propósito de resolver la denuncia, se revisaron los siguientes documentos: Acta de Constitución “Corporación Educacional y Cultural del Bío Bío C.E.C. Bío Bío
Fundamentos
considerando 1° parte final, después de transcribir el acta de fiscalización, la infracción al ser ATE y sostenedor a la vez y, CEAT, a su juicio, no lo era. Refuta el considerando 2° de la Resolución Exenta PA N°284, de 07 de marzo de 2023, del Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación, por estar desvirtuada la existencia de la ATE, ya que ésta no se encontraba vigente al momento de cursar el acta de fiscalización, sin que el Ministerio de Educación haya procedido a su eliminación, de modo que, la denuncia no sólo es improcedente e inoportuna, sino que además, resulta ser infundada. Expone que en el considerando 5°, el Fiscal, en su informe, propone confirmar el cargo 1, habida consideración de los fundamentos que expresa, indicando como uno de aquellos, el Acta de Fiscalización de 03 de marzo de 2021, fecha en la cual la ATE ya no estaba vigente, es decir, el Acta de Fiscalización N° 210800329, de 03 de marzo de 2021, que sirvió de base a la resolución recurrida y que es el fundamento invocado en el considerando 1° de la Resolución N°0813, de 21 de julio de 2021, es improcedente, pues la ATE no estaba vigente a la fecha de la fiscalización, siendo el Ministerio de Educación el organismo encargado de su eliminación del registro. Argumenta que el Fiscal invocó como fundamento que el incumplimiento normativo se vería reflejado en Reducción de Acta “Junta General Extraordinaria de Socios Número 1., Corporación Centro Educacional de Alta Tecnología para la Región del Biobío, CEC Biobío. Repertorio N° 1.1655/2012, detallando en su tabla los argumentos para modificar los estatutos e indicando en la letra c): “Ampliar el objeto social a toda forma de enseñanza, asesoría y capacitación, pues la experiencia acumulada en años de funcionamiento de la entidad en el ámbito de la educación; y la creciente demanda del mercado hacia la institución en dicho ámbito, permite desarrollar actividades nuevas y complementarias a las que actualmente constituyen su objeto”. Agrega que el Artículo Cuarto señala que la Corporación tendrá por objeto la atención de las necesidades de la educación en la Octava Región del Biobío y en Chile, en especial, la formación de técnicos y de profesionales; la capacitación de trabajadores, la formación y perfeccionamiento de profesores, la producción de materiales educativos la asistencia técnica y asesoría en la formulación, ejecución, evaluación y seguimiento de proyectos en el ámbito educacional e industrial y que para el cumplimiento de sus fines, la corporación podrá crear, desarrollar y mantener liceos técnicos profesionales en la Octava Región del Biobío, vale decir, la finalidad de su representada está descrita, justamente, en que para el cumplimiento de sus fines, la corporación podrá crear, desarrollar y mantener liceos técnicos profesionales en la Octava Región del Biobío. Sostiene que el Fiscal concluyó que “según lo dispuesto en el artículo 46 literal a) de Decreto don Fuerza de Ley N° 20370/12.09.2009 Ley General
Fallo
fallo dictado en causa Rol 42-2021, del ingreso Contencioso de esta Corte, que la labor de los fiscalizadores es constatar hechos, no efectuar calificaciones jurídicas, tal como aconteció en este caso, al indicar el acta de fiscalización -en lo que interesa- que “podríamos señalar que el incumplimiento normativo se vería reflejado en reducción de acta “Junta General Extraordinaria de Socios Número 1, Corporación Centro Educacional de Alta Tecnología para la Región del Bio Bio, CEC Bío Bío. Repertorio N° 1 1.655/2012…”. Estima en virtud de lo expuesto, que correspondía que el fiscalizador únicamente dejara constancia de los documentos examinados y vinculados a la denuncia y al supuesto incumplimiento, pero que no era procedente que arribara a una conclusión, partiendo de la base que, según su apreciación, existe un incumplimiento normativo, labor que corresponde sea determinada por la autoridad competente. Sin perjuicio de lo anterior, alega que en opinión del fiscalizador, la redacción de la cláusula modificatoria de los estatutos plasmada en el Acta citada de 2021, permitiría a los sostenedores dedicarse a más actividades, es decir, dedicarse a más actividades no constituye una ilegalidad per se, toda vez que el problema no es desarrollar más actividades, sino que ellas se enmarquen dentro del ámbito educativo, tal como ha ocurrido y ocurre con las actividades desarrolladas por la Corporación CEAT. Esgrime que tampoco se desprende ni fluye de la redacción de la resolución
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció la abogada Vanessa Sánchez Arratia, en representación de la Corporación Centro Educacional de Alta Tecnología (CEAT), sostenedora del Liceo Mauricio Hochschild, RBD N°12062, de la comuna de San Pedro de la Paz, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Los Acacios N° 1755, de la referida comuna y de c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica