MIRIAN MERCEDES GUTIERREZ PINILLA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILACO
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: En causa RIT T-6-2022, RUC 22- 4-0408214-4 del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, por sentencia definitiva de veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, se declaró: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia por la denuncia de tutela de derechos fundamentales. II.- Que se acoge la excepción de incompetencia opuesta respecto de la demanda ó subsidiaria de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales. III.- Que se rechaza la denuncia de tutela laboral, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales interpuesta por Mirian Mercedes Gutiérrez Pinilla en contra de la Municipalidad de Quilaco, ambas ya individualizadas. IV.- Que no se condena en costas a la denunciante. En contra de dicha sentencia recurre de nulidad la abogada Carola Riquelme Riquelme, por la denunciante, impetrando como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 420 letra a) y artículos 1°, 7° y 8° del mismo cuerpo legal y artículo 11 de la Ley 18.834, en relación el artículo 4° la Ley 18.883, ya que la resolución recurrida ha incurrido en varios errores de derecho, mediante la infracción de las citadas normas, en cuanto el Juez de Letras de Santa Bárbara con competencia en lo laboral es competente para conocer de la acción que persigue se declare el despido injustificado y la nulidad del despido, de la relación laboral entre un trabajador o funcionario a honorarios y un servicio público, en este caso ejercida por su representada en contra de la demandada, la cual es precisamente y a la luz de lo preceptuado en el artículo 7° y 8° del Código del Trabajo una de aquellas “cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales”, que la referida judicatura está llamada a resolver, conforme a la interpretación de la normativa laboral. De lo contrario, cada vez que fuera controvertida la relación laboral, el juez laboral debería declararse incompetente a menos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que lo primero que ha advertido este tribunal durante la revisión de los antecedentes del caso, y que no se puede ignorar, es la grave falencia que presenta la sentencia definitiva impugnada, y específicamente en lo concerniente a la resoluciones de las cuestiones sometidas a su decisión, dado que hay aspectos de relevancia en los cuales no se vislumbra un ejercicio efectivo de la jurisdicción, por no haber sido abordados a pesar de tratarse de cuestiones sustanciales y pertinentes controvertidas sujetas a la competencia específica entregada al juzgado de instancia, sin un pronunciamiento directo por el fallador. SEGUNDO: Que, en efecto, la actora en su libelo planteó dos acciones distintas, una en carácter de principal y otra subsidiaria. La principal fue la denuncia de Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, basada en que la primordial fuente de vulneración de derechos con ocasión del despido, fue la discriminación sufrida por parte de la Ilustre Municipalidad de Quilaco, discriminación de carácter arbitraria, pues no se sustenta en ninguna fuente objetiva, más bien emana del capricho de desconocer y despojarla de sus derechos. Solicita en definitiva tener por interpuesta demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilaco, y en definitiva declarar: 1.- Que, con ocasión del despido fue vulnerada en sus Derechos Fundamentales por parte de la Ilustre Municipalidad de Quilaco, 2.- Que la demandada sea condenada a pagar por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $350.000. 3.- Que la demandada sea condenada a pagar la indemnización por años de servicios equivalente a la suma de $1.050.000. 4.- Que la demandada sea condenada a pagar el incremento de 50% a la indemnización por años de servicio, conforme lo dispone el artículo 168 letra b), por remisión del artículo 489 inciso tercero, equivalente a $525.000. 5.- Que la demandada sea condenada a pagar la indemnización establecida en el artículo 489 inciso tercero parte final, equivalente a 11 meses de remuneraciones, esto es, $3.850.000, o la cantidad de meses que el tribunal determine conforme al mérito de autos. 6.- Que la demandada sea condenada a pagar el feriado proporcional, equivalente a $28.000. 7.- Que las sumas adeudadas sean pagadas debidamente reajustadas y con intereses. 8.- Que la demandada sea condenada al pago de las costas procesales y personales. Todo lo anterior ya sea en sumas mayores o menores que el tribunal determine en derecho conforme al mérito del procedimiento”. Subsidiariamente dedujo acción de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y otras prestaciones laborales, pidiendo se declare que: A.- Que fue objeto de un despido injustificado. B.- Que la demandada es condenada a pagar por indemnización
Fallo
fallo impugnado hay una precaria referencia a ello al expresar en su párrafo quinto “Entonces, al no existir contrato de trabajo entre las partes, debió pedirse previamente que se declarase la relación laboral entre ellas” y luego en el séptimo “Así las cosas, para determinar si los mentados contratos de honorarios efectivamente correspondían a un contrato de trabajo que daba cuenta de una relación laboral, debió pedirse, previamente, su declaración, cuestión que no ocurrió, siendo incompetente el Tribunal para su tratamiento en el ámbito laboral”. CUARTO: Que, como se ha venido razonando, verificado por esta Corte que el juzgador de fondo, en ninguno de los considerandos de su sentencia, razonó ni emitió pronunciamiento sobre la relación laboral existente entre las partes, en tales circunstancias, nos encontramos de frente a un escenario procesal que, como es lógico, conduce a estimar que en el caso en examen se ha cometido un error de tramitación que importa una situación de indefensión para las partes del juicio, particularmente aquí para la demandante, en la medida que se le privó del pronunciamiento de una de las materias que sometió al conocimiento del órgano jurisdiccional, lo que constituye la causal de nulidad de la letra e) del artículo 478 en relación con el artículo 459 en su numeral 6°, ambos de la codificación laboral, empero en lo concreto ello se trasuntaría en que sería esta Corte la que, en una forma primigenia, pasaría a especificar las razones concretas d
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C.A. de Concepción. Concepción, dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT T-6-2022, RUC 22- 4-0408214-4 del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, por sentencia definitiva de veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, se declaró: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia por la denuncia de tutela de derechos fundamentales. II.- Que se acoge la excepción de
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