3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

SUDIO 127 SPA /CHELME ALIAGA ORLANDO RODRIGO

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Jueza Titular del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de la Serena, doña Nora Cecilia Rojas Nogerol, agregada a folio 98 del cuaderno principal del expediente digital del Tribunal a quo, con las siguientes modificaciones: a) En el motivo vigésimo séptimo, párrafo primero, parte final, luego de la numeración $64.000.000 se agrega la frase “más IVA”. b) En el motivo vigésimo octavo se sustituye la numeración $64.000.000 por “64.736.000”. c) Se elimina el párrafo segundo del

Fundamentos

considerando vigésimo octavo. d) Se eliminan los motivos trigésimo segundo y trigésimo quinto. e) En el motivo cuadragésimo cuarto luego de la numeración $64.000.000 se agrega la expresión “más IVA” y luego de la palabra pagó se agrega la numeración $64.736.000 y f) Se elimina el resuelvo VI. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, consta del contrato acompañado a la causa que la parte demandada se obligó a pagar a la demandante, por los servicios de construcción de la obra encargada por la demandada, en la localidad de Pisco Elqui, comuna de Paihuano la suma de $64.000.000 más IVA, suma que sería pagada, conforme a la cláusula cuarta del contrato de prestación de servicios de construcción y arquitectura en la modalidad de cuatro etapas: 10% contra la firma del contrato; 40% al inicio de las obras; 35% al término de la obra gruesa y el 15% contra entrega de la obra. SEGUNDO: Que, consta de la prueba rendida en la instancia, que la demandante recibió de parte de la demandada, en distintas épocas (cuatro oportunidades) la suma total de $64.736.000, lo anterior con ocasión de los servicios de construcción contratados. TERCERO: Que, el valor total a pagar por los servicios contratados, conforme al contrato, como se dijo, ascendía al valor total de $76.160.000, que corresponden al valor neto-64.000.000- más el impuesto al valor agregado $12.160.000. CUARTO: Que así las cosas, a la parte demandada, con ocasión de la ejecución de la obra encargada a la demandante, le correspondía pagar la suma de $76.160.000, de la cual consta que sólo solucionó la suma de $64.736.000, quedando, en consecuencia, adeudando la suma de $11.424.000, cantidad a la cual deberá ser condenada, como se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Y visto lo dispuesto en los artículos 186, 223, 227 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se decide: I.- Que se REVOCA, la sentencia apelada de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Jueza Titular del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de la Serena, doña Nora Rojas Nogerol, agregada a folio 98 del cuaderno principal del expediente digital del Tribunal a quo, en aquella parte en que rechazó la demanda principal de cobro de pesos, y en su lugar, se decide que SE ACOGE la demanda, sin costas, sólo en cuanto se condena al demandado don Orlando Rodrigo Chelme Aliaga a pagar a la demandante la suma de $11.424.000 (once millones cuatrocientos veinticuatro mil pesos) a título de saldo adeudado por los servicios de construcción contratados. II.- Que la suma antes referida deberá ser cancelada por la demandada con intereses y reajustes, lo primeros desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada y lo segundos conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde la notificación de la demanda y hasta el pago efectivo. III.- Que se confirma en todo lo demás la sentencia apelada. Redacción del Abogado Integrante señor Gabriel Alfonso Gallardo Verdugo. Regístrese en la forma que corresponda y devuélvase en su oportunidad vía interconexión. ROL N°292-2023. Civil.-

Texto Completo (Preview)

Studio 127 SPA Chelme Aliaga, Orlando Rodrigo Civil-Cobro de pesos Rol N°292-2023 (C-891-2022 Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de La Serena) La Serena, dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Jueza Titular del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de la Serena, doña Nora Cecilia Roja

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