SIN INFORMACION

HUMBERTO ALARCON CORSI EN REP EDUARDO DEL CAMPO VIAL CON JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Humberto Alarcón Corsi, en representación de la parte querellante don Eduardo del Campo Vial, Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Curicó, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada y notificada por el Juzgado de Garantía de Curicó de 20 de septiembre de 2023, que tuvo por deducido y concedió en el sólo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por Juan Andrés Iriarte Ávila el 15 de septiembre de 2023, en contra de la resolución de 12 de septiembre de 2023 que autorizó el alzamiento de secreto y reserva bancaria referente a diez imputados de la causa en cuestión. Refiere antecedentes de la causa y luego indica que el 12 de septiembre de 2023, el Juzgado de Garantía de Curicó, resolviendo una solicitud fundada del Ministerio Público de levantamiento de secreto bancario, en contexto de investigación por delito de cohecho reiterado, dado pagos irregulares realizados por particulares a funcionarios del Conservador de Bienes Raíces, autorizó el Alzamiento de secreto y reserva bancaria referente a los productos bancarios (individualizados en la resolución) de los imputados que señala. Manifiesta que el señor Juan Iriarte Ávila, el 15 de septiembre de 2023, interpone en lo principal: recurso de reposición y de manera subsidiaria, interpone recurso de apelación en contra de la referida resolución. Luego, expone que el 20 de septiembre de 2023, el Juzgado de Garantía de Curicó rechazó el recurso de reposición planteado y tuvo por interpuesto el recurso de apelación deducida en contra de la resolución de 12 de septiembre de 2023, declarándose admisible y concediéndole en el solo efecto devolutivo, elevando los antecedentes a esta Corte. Alega en torno a la excepcionalidad del recurso de apelación y lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal. Indica que la resolución recurrida se pronuncia sobre la autorización del levantamiento de secreto bancario, el cual

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 369, 370 letra a) del Código Procesal Penal, SE ACOGE, el recurso de hecho deducido por el abogado querellante don Humberto Alarcón Corsi, en contra de la resolución de 20 de septiembre de 2023 dictada en causa RIT 7561-2021 y, en consecuencia, se declara INADMISIBLE por improcedente el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada el 12 de septiembre de 2023 en los autos referidos del Juzgado de Garantía de Curicó. Comuníquese lo resuelto al tribunal antes singularizado, déjese copia de en los autos Rol 1382-2023/Penal y archívese, en su oportunidad. N°Penal-1424-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Humberto Alarcón Corsi, en representación de la parte querellante don Eduardo del Campo Vial, Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Curicó, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada y notificada por el Juzgado de Garantía de Curicó de 20 de sep

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