3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

ARAYA MOLINOS ROSA VERONICA /CASTILLO ZAMORANO HAROLD PATRICIO

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de veintisiete de octubre de dos mil veintidós, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. Respecto a causa Rol N°1710-2022: VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por las partes en audiencia, teniendo particularmente presente el carácter preferente de las costas causadas en juicio, a lo cual se adiciona lo resuelto por el propio tribunal de primera instancia el veintisiete de octubre de dos mil veintidós y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de cuatro de noviembre de dos mil veintidós, transcrita íntegramente en la carpeta digital, solo en aquella parte que autoriza al acreedor hipotecario a no rendir caución para participar en la subasta y adjudicarse el inmueble con cargo a sus créditos, no estando obligado a consignar el precio del remate sino en la parte que exceda sus deudas, y en su lugar

Fallo

se declara que no se da lugar a dicha solicitud, formulada por la tercerista Banco de Chile en el literal a) del tercer otrosí de la presentación de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, debiendo estarse a lo resuelto en la carpeta digital de primera instancia el veintisiete de octubre del mismo año. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Fonseca, quien fue del parecer de confirmar la resolución recurrida, por los siguientes fundamentos: 1.- Que, el artículo 2424 del Código Civil establece que el acreedor hipotecario tiene para hacerse pagar sobre las cosas hipotecadas los mismos derechos que el acreedor prendario sobre la prenda. Pues bien, el acreedor prendario tiene derecho a pedir que la prenda del deudor moroso se venda en pública subasta para que con el producido se le pague; o que, a falta de postura admisible, sea apreciada por peritos y se le adjudique en pago, hasta concurrencia de su crédito; sin que valga estipulación alguna en contrario, y sin perjuicio de su derecho para perseguir la obligación principal por otros medios (artículo 2397 del Código Civil). 2.- Que, el artículo 2398 del mismo cuerpo de leyes citado, expresamente dispone que a la licitación de la prenda que se subasta podrán ser admitidos el acreedor y el deudor, lo cual, tal como se ha indicado, es plenamente aplicable al acreedor hipotecario. Devuélvase vía interconexión. Respecto a causa Rol N°45-2023: VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, atendido lo razonado precedentemente, v

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La Serena, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Respecto a causa Rol N°1680-2022: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de veintisiete de octubre de dos mil veintidós, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. Respecto a causa Rol N°1710-2022:

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