7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BCO SECURITY/MCI INGENIERÍA (LTE)

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que comparece don Andrés Tapia Viaux, abogado, en representación de la parte ejecutada de MCI Ingeniería SpA, en juicio ejecutivo de obligación de dar (cobro de pagaré), caratulado “Banco Security con Ribeiro”, ROL C-35408-2019, quien deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 6 de abril de 2022, fundado en la causal del artículo 768 N° 5 del mencionado Código, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia definitiva con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del signado cuerpo normativo. Señala que el tribunal al rechazar las excepciones que fueron interpuestas por su parte no se pronunció sobre las alegaciones que al efecto hubieren sido realizadas, por cuanto aquéllas se fundaron en la falta de mérito ejecutivo del pagaré en el hecho que este fue llenado por una persona que no tenía facultades de representación para ello, no dándose cuenta alguna por parte de la ejecutante de la existencia de un mandato, ya sea siquiera tácito, que permitiera completar de las cláusulas en blanco. Precisa que el llenado en blanco de un pagaré, como el caso de marras, supone instrucciones tácitas para el ejecutante o dueño de este, cosa de que pueda éste llenarlo en cuanto a las omisiones de los requisitos mencionados en el artículo 1° de la Ley N° 18.092. Solicitó se proceda a anular la sentencia en virtud de la causal contenida en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, y acto continuo y sin nueva vista, se proceda a dictar de reemplazo por la que derechamente se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. 2°) Que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: N° 5. En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”. Por su parte el artículo 170 N° 4 del citado cuerpo normativo establece que: “Las sentencias

Fundamentos

fundamentos que sirvan para estimarlos comprobados, haciéndose en caso necesario la apreciación correspondiente de la prueba de autos conforme a las reglas legales. 7º Si se suscribe cuestión acerca de la procedencia de la prueba producida, la exposición de los fundamentos que deben servir para aceptarla o rechazarla, sin perjuicio del establecimiento de los hechos en la forma expuesta en los párrafos precedentes para los fines consiguientes”. 3°) Que el recurso de casación en la forma tiene como razón de ser velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales que se refieren a la forma externa de los litigios y a su cumplido desarrollo procesal y, por tratarse de un recurso de derecho estricto, su planteamiento debe fundarse en las excepcionales situaciones de transgresión de la ritualidad de la sentencia dictada en esas circunstancias. 4°) Que se advierte de la lectura del considerando octavo la señora jueza en la sentencia recurrida resolvió lo que el actor echa en falta, existiendo la debida coherencia, que implica la resolución de la controversia sometida al conocimiento del juzgador, en especial bajo los siguientes términos: “Que, en consecuencia, la autenticidad de la firma en el documento que comprueba y, certifica el notario bajo fórmula no sacramental, que suscribe con su propia rúbrica y título, constituye la autorización notarial que hace fe pública y que es de responsabilidad exclusiva del notario. El funcionario responde de ello y si alguien quiere disputar la fe o la verdad de la aseveración que hay tras la autorización, deberá probarlo. De lo que se sigue, que en ausencia de prueba, o al menos de una idónea, no se ha logrado desvirtuar que quien suscribe el pagaré sea una persona distinta de aquel que el escribano certificó que lo firmó, razón por la cual la excepción en estudio debe ser desestimada también en este reproche, como se dirá en lo resolutivo”. 5°) Que el recurso de casación por el motivo reseñado en el considerando anterior deberá ineludiblemente ser desechado, toda vez que respecto de tal reproche basta únicamente leer la resolución objetada para resolver que ella cumple con la exigencia que el reclamante reclama transgredida. Precisamente, en el

Fallo

fallo que se revisa es posible constatar que, a diferencia de lo señalado por el recurrente, sí se plasman los fundamentos de hecho y de derecho en base a la debida valoración de todos los medios de convicción que sustentan la decisión de rechazó de la excepción deducida, debiendo considerarse, además, que lo efectivamente impugnado por la parte recurrente, viene a ser que la decisión adoptada por el juez a quo y los motivos jurídicos en que se apoyó tal pronunciamiento, no resultaron favorables a sus intereses, lo que, por cierto, no constituye la causal de casación en que se apoya el presente arbitrio, Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada con fecha seis de abril de dos mil veintidós, en los autos caratulados "Banco Security con MCI Ingeniería", Rol C-35408-2019, seguidos ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 9298-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que comparece don Andrés Tapia Viaux, abogado, en representación de la parte ejecutada de MCI Ingeniería SpA, en juicio ejecutivo de obligación de dar (cobro de pagaré), caratulado “Banco Security con Ribeiro”, ROL C-35408-2019, quien deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 6 de abril de 202

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