BERMUDO VILCHES JUAN CARLOS / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Carlos Bermudo Vilches e interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de las Resoluciones Exentas N° 89372-2023 de fecha 05 de julio de 2023, N° 78304-2023 de 12 de junio de 2023 y N° 10153-2023 de 25 de mayo 2023, mediante las cuales confirma la resolución de la Comisión, en adelante COMPIN, que rechazó las licencias médicas N° 81636339-k, 79257466-1, 80549814-5 y 78020608-k, lo que vulnera y su derecho a la propiedad, a la honra e igualdad a la ley. Expone que sufre de hipoalgesia en sus extremidades inferiores, razón por la cual, ha sido operado en 13 ocasiones, otorgándose numerosas licencias médicas, las que un principio, si bien fueron debidamente aprobadas y pagadas, desde octubre de 2022, éstas han sido rechazadas en su totalidad por diferentes motivos. Por tanto, solicita se acoja su acción, restableciendo el imperio del derecho, ordenando a la institución que corresponda el pago de las licencias médicas rechazadas o, en subsidio, se ordene una nueva revisión de los antecedentes mediante una nueva Comisión Médica. SEGUNDO: Que, comparece doña Daniela Vielma González, abogada, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, quien expone que, tras analizar la base del sistema Maestro Licencias Médicas Fonasa; las Licencias Médicas Ns° 80549814-5, 78020608-k, 81636339-k, han sido rechazadas debido a la falta de una causa médica que justifique el reposo prolongado (reposo injustificado), tal como lo establecen los artículos 1, 6 y 16 del Decreto Supremo N°3, luego, en cuanto a la licencia médica N° 79257466-1, se determinó su rechazo, ya que fue pensionado por invalidez con igual diagnóstico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del Decreto Supremo N° 57, y el artículo 12 del D.L N°3.500. Destaca q
Fallo
Por tanto, solicita se acoja su acción, restableciendo el imperio del derecho, ordenando a la institución que corresponda el pago de las licencias médicas rechazadas o, en subsidio, se ordene una nueva revisión de los antecedentes mediante una nueva Comisión Médica. SEGUNDO: Que, comparece doña Daniela Vielma González, abogada, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, quien expone que, tras analizar la base del sistema Maestro Licencias Médicas Fonasa; las Licencias Médicas Ns° 80549814-5, 78020608-k, 81636339-k, han sido rechazadas debido a la falta de una causa médica que justifique el reposo prolongado (reposo injustificado), tal como lo establecen los artículos 1, 6 y 16 del Decreto Supremo N°3, luego, en cuanto a la licencia médica N° 79257466-1, se determinó su rechazo, ya que fue pensionado por invalidez con igual diagnóstico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del Decreto Supremo N° 57, y el artículo 12 del D.L N°3.500. Destaca que, conforme al Decreto Supremo N° 3/1984, es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, rechazar o aprobar las licencias médicas, por tanto, las actuaciones realizadas por COMPIN, se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto. TERCERO: Que, a su turno, comparece doña Andrea Cisternas Tiemann, abogada, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, quien solicita el rechazo del recurso, toda
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C.A. de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Carlos Bermudo Vilches e interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de las Resoluciones Exentas N° 89372-2023 de fech
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