SIN INFORMACION

INMOBILIARIA E INVERSIONES BIG SPA Y OTRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Iván Augusto González Mella, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Big Spa y de Transportes y Arriendo de Maquinarias Ivago Spa, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, representada legalmente por su alcalde, don Claudio Andrés Radonich Jiménez, ambos domiciliados en Plaza Muñoz Gamero N° 745, Punta Arenas. El acto recurrido lo hacen consistir en la dictación del Decreto Alcaldicio N°2602, de 5 de septiembre de 2023. Expone que la sociedad Transportes y Arriendo de Maquinarias Ivago SpA, celebró con el Banco de Chile, contrato de arrendamiento con opción de compra, mediante escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2020 respecto del inmueble ubicado en la Comuna de Punta Arenas, Provincia de Magallanes, en el Sector de Río Seco, que corresponde a la parcela número trece, hoy lote trece ubicado en el kilómetro 12,5 Norte, en calidad de arrendataria hasta el día 10 de marzo del año 2031. Por su parte, la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Big SpA, adquirió las parcelas N° 14 y 15 ubicadas en el mismo sector que el inmueble señalado precedentemente, mediante escritura pública de compraventa de inmuebles de fecha 11 de diciembre de 2012. La sociedad Inmobiliaria e Inversiones Bis SpA, adquirió la Parcela N°16 ubicada en el mismo sector que los inmuebles individualizados precedentemente, mediante escritura pública de contrato de compraventa de fecha 18 de diciembre de 2017, otorgado ante doña Lebby Carolin Barría Gutiérrez, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaría de Puerto Montt. Todas estas parcelas son contiguas, teniendo un acceso común a través de un portón de entrada ubicado en la parcela N° 14. Alega que en dicho contexto, el 5 de septiembre de 2023 se dictó el acto recurrido, por medio del cual se ordenó la clausura de las instalaciones de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Bis SpA, RUT N° 76.141.682-0, ubicadas en la Parcela N°14-Kilómetro 12,5 Norte-Rol predial N°

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. Conforme a su naturaleza y claro objetivo, no genera, en sentido técnico, un juicio ni se persigue con su interposición establecer la responsabilidad civil, penal, infraccional o administrativa del ofensor.

Fallo

Por tanto, no se concibe respecto de una contienda civil entre partes ni da origen a un proceso penal o administrativo, es decir, no se aplica para discutir cuestiones de lato conocimiento respecto de las cuales el legislador ha establecido los procedimientos idóneos para que sean debatidas y resueltas. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el acto recurrido consiste en la dictación del decreto alcaldicio que dispone la clausura del lote n°14, lo que, según los recurrentes, impediría el acceso a las parcelas n°13, 15 y 16 y cuyos ef

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Punta Arenas, dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Iván Augusto González Mella, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Big Spa y de Transportes y Arriendo de Maquinarias Ivago Spa, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, representada legalmente por su alcalde, don Claudio Andrés Radonich Jiménez, ambos domiciliados e

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