SANTIBAÑEZ PÉREZ ANTONIO CRISTIAN/ JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece el abogado Carlos García Marín, defensor Penal Público, quien deduce acción de amparo en favor de Antonio Cristián Santibáñez Pérez y en contra del Juzgado de Garantía de Colina, por considerar ilegal y vulneradora de su garantía de libertad personal, la resolución dictada el 13 de octubre pasado por la jueza Carmen Gloria Troncoso Ubilla, de dicha magistratura, en causa RIT 1559-2019, mediante la cual rechaza decretar la media prescripción de la sanción de su representado, pese a dar cabal cumplimiento a todos los requisitos legales para su procedencia. Sostiene que dicha decisión expone al amparado al cumplimiento de una sanción privativa de libertad impuesta a su representado el 21 de febrero de 2020 por sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Colina, que lo condenó como autor del delito tentado de homicidio simple contemplado en el artículo 391 Nº2 del Código Penal, a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, sustituida conforme a la ley 18.216 por la de reclusión parcial por igual término que el de la pena privativa de libertad, a cumplirse bajo la modalidad de la reclusión nocturna. Complementa que el 23 de junio de 2023 la defensa solicita que el tribunal certifique que la causa aludida se encuentra terminada. En definitiva, refiere que en audiencia de 13 de octubre del presente año, la defensa solicitó media prescripción de la pena en concreto y que se dé ingreso a cumplir el tiempo restante. Afirma que invocó certificado de movimientos migratorios que señala que su defendido no ha salido del país, así como también que no tiene condenas posteriores. Sin embargo, reclama que el tribunal rechazó dicha solicitud, ya que estimó que no se cumplen los requisitos legales, en cuanto a que se debe aplicar la pena en abstracto. Luego, procede a fijar audiencia de reingreso de su representado al Centro de Reinserción Social de Santiago Norte para que continúe cumpliendo con la reclusión parcial nocturna, a contar del día 23 de octubre. Recrimina que la sanción se encuentra gradualmente prescrita, por lo que atenta contra los artículos 97 y 98 del Código Penal. Estima que la vía constitucional de amparo es la única mediante la cual puede enmendar la resolución contraria a derecho impugnada, dada la extrema gravedad del acto ilegal recurrido. Cita jurisprudencia sobre la materia y pide que se acoja su recurso y que se revoque la resolución que rechazó la petición de la defensa y en su lugar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 103 de Código Penal, se considere disminuir en dos grados la pena impuesta a su representado, es decir, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo o bien, a la pena que se fije, todo con la pena sustitutiva de Reclusión Parcial Domiciliaria con monitoreo telemático para restablecer el imperio del derecho y asegurar así la debida protección del afectado. Segundo: Que evacuando el informe requerido, la jueza Carmen Gloria Troncoso, del Juzgado de Garantía de Co
Fallo
fallo el 19 de mayo de 2020, no se dan los requisitos legales para estar a lo que dispone la norma del 103 del Código Penal, por lo tanto se rechaza la petición de la defensa de rebajar la condena en los términos ya indicados, al no haberse cumplido con la mitad del tiempo de prescripción, que en este caso son 5 años por cuanto la prescripción de la pena de los crímenes es de 10 años.” Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Acompaña copia del acta de la audiencia pertinente y de l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 8 y 9: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Carlos García Marín, defensor Penal Público, quien deduce acción de amparo en favor de Antonio Cristián Santibáñez Pérez y en contra del Juzgado de Garantía de Colina, por considerar ilegal y vulneradora de su garantía
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