MARCO EVANGELISTA SEGUNDO RAMIREZ MATUS DE LA PARRA Y OTROS CON SERVIU REGION DEL BIO BIO. ACUMULADA 2586-2023
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
considerandos décimo tercero (sic) y décimo cuarto (sic), como también del segundo párrafo de su motivo décimo séptimo (sic). Y teniendo en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que en esta causa sobre reclamación del monto provisional de la indemnización por concepto de expropiación, se ha alzado la parte expropiada reclamante, en contra de la sentencia definitiva de 6 de abril de 2022, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, en la que se decidió literalmente lo siguiente: “I).- Que SE RECHAZA en todas sus partes la reclamación de folio 1 de fecha 05 de abril de 2016, confirmándose la suma de $43.104.283, por concepto de indemnización definitiva por la expropiación parcial del inmueble sublite, consignada en autos voluntarios V-12-2015, y cuya entrega de cheque se realizó a don Luis Alfonso Canales Ramírez, con fecha 01 de abril de 2016. II).- En el caso de los intereses, que serán los corrientes para operaciones reajustables, los que se devenguen desde la fecha de la toma de posesión material de los inmuebles expropiados y hasta la de su pago efectivo. En cuanto a los reajuste, en razón de lo resuelto precedentemente, no ha lugar por improcedente. III).- No se condena en costas al demandante, por haber tenido motivo plausible para reclamar.” (sic). SEGUNDO: Que, en su apelación, la expropiada solicita concretamente la revocación de dicha sentencia y en su lugar se resuelva lo siguiente: “1) Por concepto de suelo expropiado: Se debe pagar la suma de $240.000 el m2, para el lote expropiado, en base a los valores, antecedentes, hechos que se señalaran, o lo que USI. estime conforme al mérito de autos; 2) Por concepto Edificación - Vivienda: Se debe pagar la suma de $330.000 el m2, en base a los valores, antecedentes, hechos que se señalaran, o lo que USI. estime conforme al mérito de autos; 3) Edificación Galpón – Taller: Se debe pagar la suma de $ 60.000 el m2 o lo que SSI. determine; 4) Especies vegetales: No se apela, se pide se mantenga en el global de $ 609.000. 5) Se determine en la sentencia definitiva de segunda instancia, los reajustes del artículo 14, inciso 6° del DL. 2.186, en la forma que se indicó, o lo que USI. establezca. 6) Se condene al pago de los intereses a la entidad expropiante, en la forma que se indicó o en el periodo que USI. determine. 7) Se condene en costas a la entidad expropiante.” (sic). En lo medular, la impugnante destaca en su recurso los valores referenciales de propiedades que, en su concepto, son de análogas características a las del terreno expropiado, realzando lo concluido en el informe pericial añadido a los autos a instancia suya, y desvirtuando, de paso, lo consignado en el peritaje del SERVIU reclamado, como asimismo las conclusiones de la Comisión de Peritos Tasadores en el Informe de Tasación que dio pábulo a la indemnización provisional que fue consignada ante el tribunal de primer grado. Y un ejercicio similar, basado en los antecedentes que al efecto menciona, realiza en cuanto
Fallo
fallo en alzada, previa eliminación de sus considerandos décimo tercero (sic) y décimo cuarto (sic), como también del segundo párrafo de su motivo décimo séptimo (sic). Y teniendo en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que en esta causa sobre reclamación del monto provisional de la indemnización por concepto de expropiación, se ha alzado la parte expropiada reclamante, en contra de la sentencia definitiva de 6 de abril de 2022, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, en la que se decidió literalmente lo siguiente: “I).- Que SE RECHAZA en todas sus partes la reclamación de folio 1 de fecha 05 de abril de 2016, confirmándose la suma de $43.104.283, por concepto de indemnización definitiva por la expropiación parcial del inmueble sublite, consignada en autos voluntarios V-12-2015, y cuya entrega de cheque se realizó a don Luis Alfonso Canales Ramírez, con fecha 01 de abril de 2016. II).- En el caso de los intereses, que serán los corrientes para operaciones reajustables, los que se devenguen desde la fecha de la toma de posesión material de los inmuebles expropiados y hasta la de su pago efectivo. En cuanto a los reajuste, en razón de lo resuelto precedentemente, no ha lugar por improcedente. III).- No se condena en costas al demandante, por haber tenido motivo plausible para reclamar.” (sic). SEGUNDO: Que, en su apelación, la expropiada solicita concretamente la revocación de dicha sentencia y en su lugar se resuelva lo siguiente: “1) Por concepto de suelo e
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C.A. de Concepción. Concepción, jueves dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus considerandos décimo tercero (sic) y décimo cuarto (sic), como también del segundo párrafo de su motivo décimo séptimo (sic). Y teniendo en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que en esta causa sobre reclamación del monto provisional de la indemnizaci
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