JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

LEONEL MAURICIO PINO PINO CON CONSTRUCTORA LONCURA LIMITADA

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°323-2022, de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT 0-71-2022 y RUC 22- 4- 0379726- 3, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, procedimiento ordinario, demanda de indemnización de perjuicios por daño moral a consecuencia de accidente del trabajo, por sentencia de fecha 26 de abril de 2022, dictada por el Juez destinado en el referido Juzgado, Claudio Álvarez Ramírez, se dispuso: “I.-Que, se acoge parcialmente la demanda deducida por doña BÁRBARA FLORES ROJAS, abogada, en representación de don LEONEL MAURICIO PINO PINO, en contra del empleador de su representado a la época del accidente laboral materia de autos, CONSTRUCTORA LONCURA LIMITADA, legalmente representada por don JORGE CARPO sólo en cuanto se ordena a la demandada pagar al demandante la suma de $6.500.000 (seis millones quinientos mil pesos) por concepto de indemnización por daño moral con ocasión del accidente del trabajo sufrido por el actor con fecha 17 de febrero de 2020. II.- Que la cantidad ordenada pagar devengará intereses y reajustes según la variación que experimente el Indice de precios al consumidor, en ambos casos desde que la presente sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido vencida totalmente.- IV.- Notifíquese la presente sentencia de conformidad al inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo, remitiéndose copia íntegra de la sentencia a los correos electrónicos de los abogados de las partes”. En contra del referido fallo se ha alzado la parte demandada, representada por Franklin Bustos Diaz, abogado, deduciendo recurso de nulidad fundado en la causal que indica, que se encuentra contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. La recurrente pide a esta Corte que el recurso sea acogido y se proceda a anular la sentencia definitiva, que acogió la demanda y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, no se ofreció por la recurrente medios de prueba para acreditar la causal de nulidad invocada, conforme lo permite el artículo 481 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, el recurrente ha invocado una única causal de nulidad, esto es la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, cuando la sentencia haya sido dictada con infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, causal que se sustenta básicamente en que no se ha acreditado en el juicio, con la prueba rendida, la existencia del daño moral cuya indemnización se reclama. Señala la recurrente que el vicio denunciado se manifiesta en los considerandos Vigésimo Octavo al Trigésimo del

Fallo

fallo se ha alzado la parte demandada, representada por Franklin Bustos Diaz, abogado, deduciendo recurso de nulidad fundado en la causal que indica, que se encuentra contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. La recurrente pide a esta Corte que el recurso sea acogido y se proceda a anular la sentencia definitiva, que acogió la demanda y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que la rechace en todas sus partes, con costas. En la audiencia fijada para conocer del recurso comparecieron los abogados que representan a la parte recurrente y recurrida, según consta del acta respectiva, e hicieron sus alegaciones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, no se ofreció por la recurrente medios de prueba para acreditar la causal de nulidad invocada, conforme lo permite el artículo 481 del Código del

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C.A. de Concepción Concepción, dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°323-2022, de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT 0-71-2022 y RUC 22- 4- 0379726- 3, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, procedimiento ordinario, demanda de indemnización de perjuicios por daño moral a consecuencia de accidente del trabajo, por sent

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