JORGE RAMIREZ SANCHEZ CONTRA DESPEGAR CHILE.COM SPA (CONTINUADORA DE VIAJES FALABELLA SPA)
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Que en causa rol 5854-A-2021 de ingreso del Segundo Juzgado de Policía Local de Talcahuano, por infracción a la Ley del Consumidor, caratulado “Jorge Ramírez con Despegar.com Spa” se dicta sentencia con fecha 31 de octubre de 2022 complementada el 28 de julio último. Se resuelve rechazar sin costas, la tacha interpuesta, rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva, acoge con costas, querella infraccional deducida por Jorge Ramírez Sánchez en contra de despegar.com Chile SPA, en su calidad de administrador y propietario de la marca viajes Falabella; se le condena a una multa de 300 UTM; acoge la demanda civil, con costas, en cuanto se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante las siguientes sumas de dinero: $1.101.535 por daño emergente, la cantidad de $500.000 por daño moral; la sumas de dinero ordenadas pagar deberán pagarse más los reajustes, intereses y costas. En contra de dicha sentencia se alza la querellada y demandada civil. Sus argumentos, en síntesis, dicen relación con que el sentenciador ha creado para el actor un derecho a devolución que nunca tuvo, le ha reconocido un daño moral que no existe, aplicando a su representada una multa no sólo injusta, sino que desmesuradamente desproporcionada a los hechos de la causa y las cuantías en discusión, siendo que en el proceso consta que ninguno de los proveedores finales de los servicios turísticos contratados ha incurrido en incumplimiento negligente; afirma que la aerolínea le devolvió todo lo que pagó mediante voucher valorado, y que la agencia de viajes a la que representa cumplió con todas y cada una de sus obligaciones de intermediario. Afirma que el artículo 22 de la ley de protección al consumidor, forma parte de las regulaciones de la garantía legal que, como sabemos, sólo aplica a productos físicos, no a servicios; que los servicios turísticos por lo que pagó el querellante y demandante eran transporte aéreo de pasajeros, alojamiento, traslados, tours, etc ; que los
Fundamentos
motivos más que plausibles para litigar. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos 21°, 22°, 23°, 27° párrafos 4°, 5° y 6°, 28° y 29°, todos lo que se eliminan. CONSIDERANDO Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE PRIMERO: Que, en la especie, los antecedentes consignados en el motivo 2º de la sentencia que se revisa, constituyen suficiente prueba de conformidad a la máximas de la experiencia y permiten tener por acreditado que Despegar. Com (hoy continuadora de Falabella Viajes) es quien vendió al actor un servicio consistente en pasaje de avión y estadía en Cancún, México por lo que la falta de legitimidad pasiva del querellado y demandado civil, debe ser desestimada. SEGUNDO: Que en los presentes autos, el actor presentó denuncia infraccional por la Ley del Consumidor N° 19.496 y dedujo demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de DESPEGAR.COM CHILE SpA, señalando como hechos fundantes de su acción, en síntesis, que la denunciada no cumplió con el servicio contratado por la compra de un paquete turístico a Cancún, México. En lo que relativo a la demanda civil, pide la indemnización por el daño emergente, reconociendo que parte del precio total que pagó le fue restituido por la demandada, quedando un saldo de $1.101.533 que se compone del costo del pasaje aéreo y el valor del precio de la intermediación, el cual es de $162.091 (que consta de boleta electrónica de nro. 5205420. También se pidió indemnizar el daño moral. TERCERO: Que la demandada negó haber incurrido en infracción a las normas de la Ley N° 19.496, argumentando reiteradamente que es su actividad solo de intermediaria con la línea aérea y que fue esta quien no cumplió con el vuelo contratado, pero que otorgó la posibilidad de viajar en otras fechas. CUARTO: Que, el número 2° del artículo 1° de la Ley N° 19.496, define a los proveedores como: “las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa”. Despegar.com Chile SpA., conforme el mérito del proceso y especialmente en razón del reconocimiento expreso que hace en su contestación y también en el propio recurso de apelación tiene, la calidad de proveedor, por cuanto, presta permanentemente servicios de intermediación o corretaje por medio de una plataforma electrónica (www.despegar.com) contactando usuarios o consumidores con diversas líneas áreas, hoteles y otros proveedores a fin de contratar servicios turísticos, vender pasajes aéreos para viajes nacionales o al extranjero y/o contratar servicios de hotelería y hospedaje con los proveedores que prestan materialmente tales servicios. QUINTO: Que, el artículo 43 de la Ley del Consumidor establece: “El proveedor que actúe como intermediario en la prestación de un servicio responderá directamente frente al consumidor po
Fallo
Se resuelve rechazar sin costas, la tacha interpuesta, rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva, acoge con costas, querella infraccional deducida por Jorge Ramírez Sánchez en contra de despegar.com Chile SPA, en su calidad de administrador y propietario de la marca viajes Falabella; se le condena a una multa de 300 UTM; acoge la demanda civil, con costas, en cuanto se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante las siguientes sumas de dinero: $1.101.535 por daño emergente, la cantidad de $500.000 por daño moral; la sumas de dinero ordenadas pagar deberán pagarse más los reajustes, intereses y costas. En contra de dicha sentencia se alza la querellada y demandada civil. Sus argumentos, en síntesis, dicen relación con que el sentenciador ha creado para el actor un derecho a devolución que nunca tuvo, le ha reconocido un daño moral que no existe, aplicando a su representada una multa no sólo injusta, sino que desmesuradamente desproporcionada a los hechos de la causa y las cuantías en discusión, siendo que en el proceso consta que ninguno de los proveedores finales de los servicios turísticos contratados ha incurrido en incumplimiento negligente; afirma que la aerolínea le devolvió todo lo que pagó mediante voucher valorado, y que la agencia de viajes a la que representa cumplió con todas y cada una de sus obligaciones de intermediario. Afirma que el artículo 22 de la ley de protección al consumidor, forma parte de las regulaciones de la garantía leg
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C.A. de Concepción Concepción, dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en causa rol 5854-A-2021 de ingreso del Segundo Juzgado de Policía Local de Talcahuano, por infracción a la Ley del Consumidor, caratulado “Jorge Ramírez con Despegar.com Spa” se dicta sentencia con fecha 31 de octubre de 2022 complementada el 28 de julio último. Se resuelve rechazar sin costas, la tacha interpuesta
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