ROBERT DE LA MAHOTIERE/GENDARMERIA DE CHILE DIRECCIÓN NACIONAL
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Carla Andrea Fernández Montero, abogada, en favor de Emilio Robert de La Mahotiere González, e interpone recurso de protección en contra del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, Teniente Coronel Sr. George Olmos Soto. Señala que el recurrente tiene 85 años de edad, se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, padece de una serie de patologías terminales de base (entre ellas, sordera y cáncer de tiroides), y se encuentra actualmente desahuciado. Alude a dos accidentes sufridos por el recurrente los días 30 de junio de 2023 (caída de cama) y 02 de julio de 2023 (pérdida de conciencia en el baño), siendo llevado a enfermería, donde el TENS de turno le indicó que su condición era normal negándose a llevarlo a la urgencia del Hospital Militar. Que producto de dichas caídas, con golpes en la cabeza, quedó con dolores de cabeza, mareos al levantarse y pérdida de equilibrio. Alega que desde hace tres meses no existe un médico en el CCP de Punta Peuco, sino sólo un TENS y una enfermera, lo que transgrede los artículos 112 y 113 del Código Sanitario, que prohíbe a dichas personas ejercer labores de colaboración médica cuando no medie indicación y supervigilancia médica. Alega que además, el recinto no mantiene una ambulancia disponible para los controles y urgencias del penal. Considera igualmente infringido el artículo 313 A del Código Penal, en su variante del número 3°; las normas de la Ley 19.828-02 (SENAMA); y el Decreto Supremo N°14-2010, del Ministerio de Salud, que regula los ELAM y establecen directrices de cuidado para adultos mayores que residen en estos establecimientos de larga estadía Adicionalmente denuncia que el recurrente no pudo ser trasladado a control con el cardiólogo agendado por su familia para el 19 julio de 2023, por temas logísticos de la unidad (solicitando Gendarmería reagendar la hora); y que tampoco pudo asistir a cita con el oncólogo agendada por su familia para el día 25 de julio de 2023 por cuanto Gendarmería adujo que carecía de vehículo. Cita los artículos 150 A y 150 D del Código Penal, y estima que la actitud de Gendarmería constituye un apremio ilegítimo y una fuente de peligro a la salud del recurrente, y por cierto, hechos arbitrarios e ilegales. Estima infringidas las garantías resguardadas por el artículo 19 en sus numerales 1, 2 y 19 de la Constitución Política de la República. Previa cita de normativa interna, internacional, doctrina y jurisprudencia, solicita que se traslade de inmediato al recurrente al Hospital Militar de Santiago, con el objeto que se controle su estado de salud producto de las enfermedades que padece y que no han podido ser controladas debidamente; que se deje sin efecto las medidas administrativas que mantiene sin médico de planta al CCP de Punta Peuco, así como contemplar una ambulancia para los efectos traslados y controles; y que en el evento que llegue un mé
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección constitucional deducido a favor de Emilio Robert de la Mahotiere González y en contra del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, sin perjuicio del deber de Gendarmería de Chile de dar estricto cumplimiento a sus deberes legales y, en especial, a aquellos que le impone el artículo 6 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios en orden a velar por la vida, integridad y salud del recurrente. Se previene que la abogada integrante María Fernanda Vásquez Palma fue de parecer de rechazar el recurso, pero teniendo para ello únicamente en consideración que la acción cautelar prevista en el artículo 20 de la Carta Fundamental no es la vía idónea para resolver la materia planteada, por tratarse ésta de una cuestión de lato conocimiento que supone llevar a cabo una revisión acabada, tanto en lo normativo como en lo factual, acerca de la eficacia y eficiencia de las medidas adoptadas en general por Gendarmería de Chile en materia de atención de salud de los adultos mayores privados de libertad, considerando la naturaleza de las acciones que le serían exigibles, las limitaciones posibles, la disponibilidad presupuestaria y de recursos en general, entre otros aspectos; todos los cuales exceden las
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C.A. de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Carla Andrea Fernández Montero, abogada, en favor de Emilio Robert de La Mahotiere González, e interpone recurso de protección en contra del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, Teniente Coronel Sr. George Olmos Soto. Señala que el recurrente tiene 85 años
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