MARIANA ELIZABETH URZUA URRA CONTRA WOM S.A.
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Que en causa rol 492-2021 de ingreso del Tercer Juzgado de Policía Local de Concepción, por infracción a la Ley del Consumidor, caratulado “Mariana Urzua Urra contra Wom S.A” se dicta sentencia con fecha dieciséis de agosto de dos veintidós, complementada el primero de agosto de dos mil veintitrés. Se resuelve condenar a Wom S.A al pago de una multa a beneficio municipal ascendente a 20 unidades tributarias mensuales por infringir lo dispuesto en los artículos 20 y 21 inciso 1 de la ley 19.496. Acoge la acción civil deducida solo en cuanto condena a la demandada al pago de la suma de $323.760 a título de daño material más los reajustes que experimente la variación del índice de precios al consumidor por el período que va desde esta sentencia quede firme y ejecutoriada hasta su pago efectivo, más intereses corrientes para operaciones reajustables calculados por igual periodo en lo demás solicitado y no condena en costas a la parte vencida. En contra de dicha sentencia se alza la querellada y demandada civil. Sus argumentos, en síntesis son: 1) Falta de configuración de los requisitos para la procedencia de la responsabilidad infraccional por producto defectuoso. Afirman que el informe técnico Nro. 67095 da cuenta de que los defectos sufridos en el producto vendido no son imputables a la demandada y se debe al desgaste por el uso incorrecto del aparato telefónico. Indican que los desperfectos del aparato se atribuyen a una caída del teléfono. El informe técnico aludido indica que el display se encontraba defectuoso y la carcasa dañada por lo tanto el defecto se produjo derechamente por el incorrecto uso del producto por parte de la consumidora. Por esta razón es que no concurre ninguna de las hipótesis o tipos infraccionales del Artículo 20 y/o 23 de la ley 19.496. 2) Existe ausencia de imputabilidad y culpa del proveedor en el supuesto daño al producto. La querellante y demandante civil fue quien debió comprobar dicha negligencia. 3) Infracción del análisis
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en los presentes autos, la actora presentó denuncia infraccional por la Ley del Consumidor N° 19.496 y dedujo demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de Wom S.A, señalando como hechos fundantes de su acción y que además no resulta controvertido, en síntesis, que el día 20 de octubre de 2020 adquirió un celular marca Samsung modelo Galaxy A71 Blue a la empresa demandada en la suma de $323.760. El día 18 de noviembre del mismo año acudió para su revisión a la empresa demandada por presentar “desperfectos en su touch”, empresa que rechazó hacer efectiva la garantía legal por haber imputado el daño del producto a un mal uso o uso inadecuado dado por la consumidora. Se indica por la demandada que los defectos del aparato telefónico consistían en display defectuoso y carcasa dañada. SEGUNDO: Que tal como lo establece el
Fallo
Se resuelve condenar a Wom S.A al pago de una multa a beneficio municipal ascendente a 20 unidades tributarias mensuales por infringir lo dispuesto en los artículos 20 y 21 inciso 1 de la ley 19.496. Acoge la acción civil deducida solo en cuanto condena a la demandada al pago de la suma de $323.760 a título de daño material más los reajustes que experimente la variación del índice de precios al consumidor por el período que va desde esta sentencia quede firme y ejecutoriada hasta su pago efectivo, más intereses corrientes para operaciones reajustables calculados por igual periodo en lo demás solicitado y no condena en costas a la parte vencida. En contra de dicha sentencia se alza la querellada y demandada civil. Sus argumentos, en síntesis son: 1) Falta de configuración de los requisitos para la procedencia de la responsabilidad infraccional por producto defectuoso. Afirman que el informe técnico Nro. 67095 da cuenta de que los defectos sufridos en el producto vendido no son imputables a la demandada y se debe al desgaste por el uso incorrecto del aparato telefónico. Indican que los desperfectos del aparato se atribuyen a una caída del teléfono. El informe técnico aludido indica que el display se encontraba defectuoso y la carcasa dañada por lo tanto el defecto se produjo derechamente por el incorrecto uso del producto por parte de la consumidora. Por esta razón es que no concurre ninguna de las hipótesis o tipos infraccionales del Artículo 20 y/o 23 de la ley 19.496. 2) Ex
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en causa rol 492-2021 de ingreso del Tercer Juzgado de Policía Local de Concepción, por infracción a la Ley del Consumidor, caratulado “Mariana Urzua Urra contra Wom S.A” se dicta sentencia con fecha dieciséis de agosto de dos veintidós, complementada el primero de agosto de dos mil veintitrés. Se resuelve condenar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica