TORRES/DÍAZ
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo, únicamente, presente: Primero: Que a la fecha de recepción de la prueba testimonial acaecida con fecha 22 de junio del actual, folio 44, se encontraba pendiente de decisión el recurso de reposición de la parte demandada, relativa a la resolución que recibió la causa a prueba, lo que denota claramente que el término probatorio a la fecha de la aludida prueba testimonial, no había comenzado. Segundo: Que en virtud de lo señalado precedentemente, se advierte que al haberse recibido la prueba de testigo referida antes de haberse iniciado el término probatorio o, por lo menos, antes de haberse resuelto el recurso de reposición indicado, lo obrado sobre el particular adolece de nulidad, por lo que en estas circunstancias se enmendará la resolución recurrida en los términos impetrados por la parte demandante. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 82, 89, 91, 160, 171 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de doce de julio del año en curso, dictada en causa Rol C-1022-2022 del Tercer Juzgado de Letras de Talca, que rechazó la incidencia de nulidad y, en su lugar, se acoge la nulidad solicitada por la parte demandante, respecto de la prueba testimonial de fecha 22 de junio del año en curso, folio 44. Acordada con la prevención de la abogada integrante doña Daniela Jarufe Contreras, quien estuvo por anular de oficio todo lo obrado desde que tuvo por iniciado el termino probatorio. - no mil dieciochoo que se resuelva en la vista de la causaista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal, de aDevuélvase. Rol 1.346-2023 Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 82, 89, 91, 160, 171 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de doce de julio del año en curso, dictada en causa Rol C-1022-2022 del Tercer Juzgado de Letras de Talca, que rechazó la incidencia de nulidad y, en su lugar, se acoge la nulidad solicitada por la parte demandante, respecto de la prueba testimonial de fecha 22 de junio del año en curso, folio 44. Acordada con la prevención de la abogada integrante doña Daniela Jarufe Contreras, quien estuvo por anular de oficio todo lo obrado desde que tuvo por iniciado el termino probatorio. - no mil dieciochoo que se resuelva en la vista de la causaista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal, de aDevuélvase. Rol 1.346-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
Talca, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo, únicamente, presente: Primero: Que a la fecha de recepción de la prueba testimonial acaecida con fecha 22 de junio del actual, folio 44, se encontraba pendiente de decisión el recurso de reposición de la parte demandada, relativa a la resolución que recibió la causa a prueba, lo que denota claramente que el término probatorio a la f
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica