MARTY/ISAPRE NUEVA MAS VIDA
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cristián José Marty Pecchi, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Nueva Más Vida por el acto que considera arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de las licencias (5) médicas N°s. 3-79946433; 3-80160762; 3-13335456; 3-81178779 y 3-13569351, extendidas entre el 7 de diciembre de 2022, y el 3 de febrero de 2023, fundado en un supuesto reposo prolongado para diagnóstico y que, a su juicio, vulnera las garantías reconocidas en los N°s. 1°, 3°, 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundando el recurso expone que el 3 de noviembre de 2022, asistió a una consulta médica en la cual se le encargan exámenes médicos, entre los cuales se encuentra hisopado nasofaríngeo para Covid-19 con resultado positivo, posteriormente y dado que no presentaba mejoras fue sometido a diversos exámenes médicos siendo finalmente diagnosticado con “TBC extrapulmonar en ganglios del mediastino”, comenzando tratamiento al efecto. Advierte que la Isapre recurrida ha rechazado injustificadamente las licencias que se le cursaron debido a dicho cuadro, sin expresión de causa y sin justificación alguna, no
Fundamentos
considerando todos los informes médicos y exámenes presentados por los médicos tratantes. Por lo anterior pide se ordene el pago de las licencias médicas señaladas, con reajustes, intereses y expresa condena en costas. Segundo: Que, informando el presente recurso comparece doña Ximena San Martín, abogada, en representación de Isapre Nueva Masvida S.A. oponiendo excepción de falta de oportunidad e improcedencia de la acción, y solicitando que sean acogidas la excepciones o rechazado el recurso, en virtud del informe evacuado, con costas. Indica, en primer lugar, que las licencias reclamadas, fueron emitidas por los diagnósticos de “covid19”, “fiebre prolongada post covid” y “tuberculosos ganlionar mediastínica” y que, al momento de su visación, no se contaba con ningún informe o evaluación médica de especialidad, exámenes y/o tratamientos, que justificaran su extensión, en atención al prolongado y reiterado reposo que significaban. Refiere que, sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisión Concepción, mediante las Resoluciones Exentas N° 84-23-014838, 84-23-016088, 84-23-019208 y 84-23- 019816 denegó la decisión de Isapre Nueva Masvida, autorizando las licencias médicas N° 3-79946433, 3-80160762, 3-13335456 y 3-81178779, respectivamente, motivo por el cual su contraloría médica procedió a autorizarlas y serán pagadas el 28 de febrero de 2023, perdiendo oportunidad el recurso a su respecto. En cuanto a la licencia médica N° 3-13569351 advierte que el afiliado no ha agotado las instancias administrativas correspondientes ante COMPIN, por encontrarse aún en reclamos o reposiciones pendientes de resolución, debiendo rechazarse el recurso en lo que a ella concierne, por ser improcedente. Precisa, finalmente, que su actuar siempre ha sido con estricto apego al Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, al Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del mismo origen, a la demás normativa legal vigente y al contrato de salud del recurrente, por lo que el rechazo de la licencia médica restante no es un acto atentatorio contra sus garantías constitucionales. Tercero: Que habiéndose estimado necesario para una acertada resolución del caso, se solicitó a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región del Bío Bío informe respecto de los recursos pendientes respecto de la licencia médica N° 3-13569351, a lo que con fecha 12 de octubre del presente año, respondió indicando que el usuario -recurrente- ingreso reclamo ante dicha COMPIN con nuevos antecedentes y se resolvió con fecha 22 de febrero del año en curso, acoger su reclamo. Puntualiza que la COMPIN acogió la totalidad del reposo extendido en las licencias médicas objeto del presente recurso, revocando los fundamentos esgrimidos por la Isapre en su rechazo. Hace presente que las licencias deberás ser autorizadas y validadas por la Isapre recurrida, para proceder al pago del subsidio del D.F.L. 44/78. Cuarto: Que, como se sabe, el recurso de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso de protección deducido por don Cristián José Marty Pecchi en contra de Isapre Nueva Más Vida. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-1356-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cristián José Marty Pecchi, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Nueva Más Vida por el acto que considera arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de las licencias (5) médicas N°s. 3-79946433; 3-80160762; 3-13335456; 3-81178779 y 3-13569351, extendidas e
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