SIN INFORMACION

MORENO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de la abogada Camila Andrea Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina N°416 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Juan Pablo Moreno Astorga, cédula nacional de identidad Nº16.489.756-7 en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 13 de octubre de 2023, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por lo que su privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder el beneficio de libertad condicional al recurrente. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena impuesta en causa RUC 1900097195-5, RUC 1900075136-K, RUC 0800824023-0, RUC 1800239817-2 y RUC 0200070381-9 y Rol 66540-2, registrando como fecha de inicio de condena el 18 de junio de 2019, y proyectándose su cumplimiento para el 28 de mayo de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación el 22 de septiembre de 2022. Indica que cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 y su modificación, el amparado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional, la que en sesión de fecha 13 de octubre de 2023, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Tras reproducir la resolución de la Comisión, afirma que la evaluación del riesgo de reincidencia disminuyó de muy alto a alto, presentando avances demostrables en virtud de la obtención de beneficios intrapenitenciarios. Refiere que el amparado ha participado en taller de formación para el trabajo, lo que le permitió ingresar como trabajador independiente y luego dependiente, desde el 07 de agosto de 2020, trabajando en área de panadería hasta la obtención del beneficio de salida controlada al medio libre, presentando 7 evaluaciones de desempeño, destacándose por su compromiso, responsabilidad y transmisión de conocimientos a sus compañeros de trabajo; en área educacional, logra concluir la enseñanza escolar, manteniendo un desempeño suficiente en torno a su rendimiento académico, transformándose en un factor protector; asimismo, posee alto grado de participación en el subprograma DRAC, asistiendo a las actividades a las que fue convocado e integrando los objetivos propuestos, manteniendo una asistencia constante; taller de preparación para el egreso y salida dominical en el subprograma social, presentando evaluación positiva en ambos, contribuyendo al desarrollo de habilidades de autogestión en el medio libre. Destaca que se reconoce por parte de la dupla evaluadora que la incorporación de los objetivos de los talleres y su implementación se han visualizado en el uso de sus beneficios intrapenitenciarios, que son salida dominical, salida de fin de semana y salida controlada al medio libre, enfatizando que el goce de este último implica que el amparado solo regresa a dormir al establecimiento penal, sin tener oportunidad de recibir nuevas intervenciones, por lo que la figura del delegado de libertad condicional se torna de suma relevancia para continuar con los avances. Seguidamente examina los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional, a la luz del artículo 1° de la Ley 21.124, y en cuanto a contar con un informe de postulación psicosocial, indica que Gendarmería no da cabal cumplimiento a la norma, en el sentido que no ha ejecutado de forma íntegra y oportuna el programa de reinserción social en favor del amparado, que se encuentra privado de libertad desde 2019, es decir, el Estado de Chile, mediante Gendarmería de Chile, no realizó accione

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porque concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley N°21.124 de fecha 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de la abogada Camila Andrea Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina N°416 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Juan Pablo Moreno Astorga,

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