SIN INFORMACION

ARRATIA/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se presenta el abogado Andrés Rolando Méndez Ortega, a favor de don FRANCISCO JAVIER ARRATIA CUEVAS, e interpone recurso de protección en contra del FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA), alegando que dicha entidad habría afectado gravemente el derecho fundamental del debido proceso y el derecho de propiedad de su representado, consagrados en el artículo 19 Nº 3 y 24, respectivamente, de la Constitución Política de la República, al haber sido sancionado luego de un procedimiento de fiscalización a la suspensión por 60 días del convenio Modalidad de Libre Elección (MLE) suscrito con FONASA, y al pago de una multa de 500 Unidades de Fomento, por la emisión de bonos de atención de salud sin respaldo. Señala que el recurrente es de profesión Kinesiólogo y, como tal, está inscrito en FONASA como prestador en el sistema público y o privado, en “Modalidad de Libre Elección (MLE)”, desde el 21 de septiembre de 2017, habiendo sido notificado el día viernes 14 de octubre de 2022, mediante un correo electrónico proveniente de la jefa del Departamento de Contraloría de FONASA, doña Rebeca Contreras García, del inicio de un proceso de fiscalización en su contra, por prestaciones realizadas a 148 beneficiarios/as del sistema de salud, entre los meses de marzo 2019 a enero 2022, por lo que se le solicitó remitiera la copia de los registros de respaldo que dieran cuenta de esas prestaciones, otorgándosele para ello un plazo máximo de 3 días hábiles contados desde la notificación del documento antes mencionado. Refiere que el recurrente no tomó oportuno conocimiento de dicho documento debido a la hora en que ingresó a su bandeja de correo electrónico el día viernes 14 de octubre, esto es, aproximadamente las 17:30 horas, por lo que afirma haberlo visualizado recién el día Lunes 17 de octubre de 2023. Expone que debido al corto plazo del que disponía para cumplir lo solicitado, pidió una prórroga a la oficina de partes de Fonasa, mediante correo electrónico explicando que, a ra

Fundamentos

motivos educacionales y de viaje, lo que según él no le habría dado el tiempo para recopilar toda la documentación solicitada, aun cuando reconoció la falta administrativa, lo que atribuyó a su inexperiencia, falta de conocimiento y despreocupación, al no tener toda la documentación archivada en un solo lugar, aun cuando dijo haber realizado todas las prestaciones. Sostiene FONASA que la resolución 5S N° 6814 / 2023 de fecha 29 de junio de 2023, mediante la que se le aplicó al recurrente la sanción de suspensión por 60 días del convenio Modalidad de Libre Elección (MLE) suscrito con el Fondo, más el pago de una multa de 500 Unidades de Fomento contiene, en detalle, los antecedentes del caso, los cargos formulados, el análisis de los descargos presentados por el prestador y los antecedentes tenidos a la vista para resolver. Agrega que no es efectivo lo afirmado por el recurrente en cuanto a que FONASA haya actuado en forma arbitraria o ilegal, puesto que se limitó a investigar y sancionar dentro del ejercicio de sus facultades, las infracciones a las normas que regulan la denominada Modalidad Libre Elección, cometidas por un prestador, en aplicación de lo dispuesto en número 30 de la Resolución Exenta 277/2021 de Fonasa que contiene las normas técnico administrativas para la aplicación del arancel del régimen de prestaciones de salud, del Libro II del DFL Nº 1 del 2005, del Ministerio de Salud, en la modalidad de Libre Elección, resolución ésta que se entiende incorporada en el convenio celebrado con todo prestador. Explica que, en la modalidad de "Libre Elección"(M.L.E), los beneficiarios (pacientes) financian parcialmente el valor de la orden de atención o bono y la diferencia entre el copago y el valor de la prestación de salud es financiada por el Fondo Nacional de Salud. Expone que, en este orden de cosas, las fiscalizaciones que realiza FONASA a sus prestadores, en el marco de sus atribuciones persiguen, entre otros fines, velar por el adecuado cuidado de los bienes y fondos públicos, a fin de que el financiamiento que efectúa el servicio corresponda a prestaciones efectivamente otorgadas a sus beneficiarios, según lo dispone el DFL N° 1 de 2005, en particular en su artículo 50, letras b) y, en el caso de que las infracciones administrativas detectadas sean constitutivas del delito de fraude al Fisco, hacer la denuncia al Ministerio Público o presentar derechamente una querella ante el Juzgado de Garantía respectivo, lo que en este caso no ha ocurrido. Expone que no se han visto vulneradas las garantías constitucionales del recurrente, ya que FONASA ha actuado dentro del marco de sus atribuciones, aplicando una sanción proporcional a la gravedad de la infracción cometida ya que, el total de las prestaciones fiscalizadas y cobradas por el recurrente al Fondo presentaron irregularidades, alcanzando un monto de $ 19.927.300.-, lo que significó transferencias de fondos o pagos al prestador (recurrente) por concepto de Fondo de Ayuda Médica (FA

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se DESESTIMA la alegación de improcedencia del recurso formulada por la recurrida Fondo Nacional de Salud (FONASA); II.- Que se RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido por el abogado Andrés Rolando Méndez Ortega, a favor de don FRANCISCO JAVIER ARRATIA CUEVAS, en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA). Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Gonzalo Montory Barriga. No firma la presente sentencia la Ministro Suplente Claudia Cárdenas Navarro, por haber terminado su suplencia. N°Protección-16736-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se presenta el abogado Andrés Rolando Méndez Ortega, a favor de don FRANCISCO JAVIER ARRATIA CUEVAS, e interpone recurso de protección en contra del FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA), alegando que dicha entidad habría afectado gravemente el derecho fundamental del debido proceso y el derecho de propiedad de su representa

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