SIN INFORMACION

MUÑOZ VELOZO GALO Y OTROS/DIRECCIÓN GENERAL DE MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 18 de octubre de 2023, comparece Galo Maximiliano Muñoz Velozo, en favor de Marisol Mercedes, pasaporte N° RD5156138, nacida el 30 de octubre de 1973, de nacionalidad dominicana, interpone acción constitucional de protección conforme a lo indicado en los artículos 19 N° 3 y 20 de la Constitución Política de la República, por motivo de orden de la expulsión que se practicaría en su contra sustentada en Resolución N° 410/1.939 de 13 de septiembre de 2018 y por no haber tenido acceso a defensa jurídica para impugnar dicha decisión. Ahora, respecto de esta acción constitucional, mediante resolución de esta Corte de 19 de octubre del presente año, se le dio tramitación como recurso de amparo. Expresa que la amparada ingresó a Chile por paso no habilitado, Chacalluta, solicitando luego de su ingreso visa de permiso laboral, comenzando a trabajar en diversos lugares. También indica que formó una familia en la comuna de Colina. Manifiesta, sin embargo, que el 13 de septiembre de 2018, mediante resolución 410/1.939 del Ministerio del Interior, en su parte resolutiva, se ordena la expulsión de la amparada del territorio nacional. Agrega que en 2019 conoció a una abogada, de nombre Glaremys Castillo, quien se ofreció para interponer un recurso en su defensa. Sobre esto ahonda que el supuesto recurso lo presentó de forma electrónica, indicándole el servicio público que debía ser mediante papel físico, lo cual supuestamente se habría efectuado el 30 de julio de 2019, no teniendo más noticias de este procedimiento. Ahonda que la solicitud que se efectúo fue una petición de refugio laboral, institución que no existe en el ordenamiento jurídico chileno, perjudicándola en sus derechos, no pudiendo acceder a una defensa jurídica Alega que el 17 de octubre fue citada a la Policía de Investigaciones de Chile, donde acudió voluntariamente, y se le informó de la orden de expulsión vigente, lo cual la sorprendió por pensar que se había actuad

Fundamentos

fundamentos anteriores, fue notificada de la misma el 26 de julio de 2019. Indica también que la amparada no tiene órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos vigentes. Sin embargo, para dar cumplimiento a la orden de expulsión, ingresó como detenida a la Jefatura Nacional de Migraciones el 17 de octubre de 2023, pero fue puesta en libertad el 19 de octubre ya que se decretó orden de no innovar en favor de la amparada. Argumenta que la informante no ha incurrido en actuar ilegal o arbitrario, y que ha actuado conforme al artículo 134 de la Ley N° 21.325, en tanto una vez firme y ejecutoriada la resolución de expulsión, se podrá someter al afectado a restricciones y privaciones de libertad, para hacer efectiva la resolución. CUARTO: Que, el día 30 de octubre de 2023, informó el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señalando que la amparada no mantiene registro sobre el ingreso al país por paso habilitado, habiendo ingresado por paso no habilitado conforme a parte policial N° 2934 de 10 de julio de 2018 de la Policía de Investigaciones de Arica y Parinacota, declarando voluntariamente el hecho del ingreso. Relata que el 11 de septiembre de 2018, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota interpuso denuncia ante la Fiscalía Local de Arica por infracción al artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, siendo desistida con posterioridad. Luego mediante la Resolución Exenta N° 140/1.939 de 13 de septiembre de 2018 de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, la cual dispuso la expulsión del territorio nacional por haber ingresado por paso no habilitado. Manifiesta que la resolución indicada fue notificada el 26 de julio de 2019, interponiendo recurso de reposición la amparada el 5 de agosto de 2019, con recurso jerárquico subsidiario. Rechazándose el recurso de reposición al día siguiente, mediante Resolución Exenta N° 6.201/2019, dado que se reconoció por la amparada el ingreso por paso clandestino. Luego el 29 de marzo de 2021, se dictó la Resolución Exenta N° 38439 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución impugnada, dado que la medida adoptada es aquella prevista en la Ley, además que se encuentra ajustada al estándar de juridicidad administrativo y migratorio; que se actuó conforme al ordenamiento jurídico; y que el acto se encuentra suficientemente motivado. Precisa que la resolución reclamada fue dictada conforme a las normas vigentes a la época de su dictación, y que actualmente, conforme a la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, que entró en vigencia el 12 de febrero de 2022, se establece en su artículo 127 ciertas hipótesis que facultan a aplicar una medida de expulsión, el cual se remite al artículo 32 del mismo cuerpo normativo, que prohíbe el ingreso al país -según el numeral 3- por paso no habilitado y eludiendo control migratorio. Concluye que no se han conculcado garantías, y pide se rechace

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se acoge el recurso de amparo interpuesto por Marisol Mercedes, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Nº 410/1.939, de fecha 13 de septiembre de 2018, notificada el día 26 de julio de 2019, de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que dispuso su expulsión del país. Acordada la decisión con el voto en contra de la Ministra Mireya López quien fue de opinión de rechazar la presente acción de amparo, sobre la base de los siguientes argumentos: 1. Que, es necesario hacer presente que no se ha discutido en el presente recurso el ingreso ilegal de la recurrente al país, a través de la frontera norte en julio de 2018, lo que es reconocido por la propia amparada, por lo tanto, se ha verificado la hipótesis a que se refiere el artículo 69 del DL 1094. 2. De acuerdo a lo anterior, es procedente la sanción establecida en el mencionado artículo 69 de la Ley de Extranjería, impuesta por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota en la Resolución Exenta N° 140/1939 de 13 de septiembre de 2018. 3. Que en concepto de quien disiente la decisión cuestionada no requiere el cumplimiento de la pena a la que alude el referido artículo 69 como requisito de existencia previo a la expulsión del territorio nacional. En efecto, el artículo 158 del Reglamento y el artículo 78 de le Ley de extranjería –vigent

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 21: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 18 de octubre de 2023, comparece Galo Maximiliano Muñoz Velozo, en favor de Marisol Mercedes, pasaporte N° RD5156138, nacida el 30 de octubre de 1973, de nacionalidad dominicana, interpone acción constitucional de protección conforme a lo indicado en

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