CORVERA VERGARA DIEGO/ÁLVAREZ - (LTE) - (CASACIÓN Y APELACIÓN) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
OBRA RUINOSA, DENUNCIA DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. Primero: Que comparece en autos la parte demandante, deduciendo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primer grado que rechazó la acción intentada. Funda el recurso en la causal prevista en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N ° 4 del mismo cuerpo legal, sosteniendo que el fallo recurrido omite completamente la individualización y análisis de la prueba testimonial rendida consistente en la declaración del testigo Sr. Martín Awad Cherit, recibida con fecha 08 de marzo de 2019, limitándose a mencionar en el motivo primero lo declarado por otro de los testigos de esa parte, lo constituye una infracción grave a los requisitos de la sentencia definitiva, pues de la sola lectura del fallo pareciera que sólo se rindió la declaración de un solo testigo, lo cual no es efectivo. Además, indica que dicha omisión significa una falta de análisis total de la prueba testimonial en su conjunto, haciendo imposible la aplicación de las reglas de apreciación contenida en el artículo 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la posibilidad que los dichos de dos testigos contestes en los hechos y sus circunstancias esenciales, sin tacha, legalmente examinados y que den razón de sus dichos, puedan constituir plena prueba sobre los hechos que refiere, esto es, que los árboles de propiedad del vecino demandado se encuentran a menos de un metro de distancia del muro divisorio; que el muro divisorio presenta grietas, fracturas y deterioros en la parte en que se encuentran dichos árboles, no existiendo deterioro en ninguna otra parte del muro; que ello ocurre en el patio trasero de la casa, donde está ubicado el sector de juego de los niños del matrimonio demandante, por lo que tal situación constituye un riesgo para ellos y para cualquier persona que transite por el sector; que los árboles son de una altura superior a los 15 m
Fundamentos
considerando que en la especie la parte demandada también impugnó lo decidido por la vía del recurso de apelación, los eventuales vicios que se denuncian pueden, en todo caso, ser subsanados por la vía de este último. Tercero: Que, de acuerdo a lo señalado, el recurso de casación deducido será desestimado. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN. Cuarto: Que consta en autos que prestó declaración el testigo Martín Awad Cherit, quien expresó, en términos sucintos, que conoce la casa del actor por haber concurrido a ella, que comprobó por observación directa que la altura de los árboles cuestionados le bloqueaban el sol y le arruinaban la vista; que apreció el daño de la pandereta que delimita ambas propiedades; que los árboles estaban a menos de un metro de distancia de dicho muro, muy pegados, generando los daños observados por el testigo, expresando que en cualquier momento botaban la pandereta. Quinto: Que sin perjuicio de los dichos del citado testigo, coincidentes con las afirmaciones vertidas por el otro declarante al efecto, lo cierto es que el artículo 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil permite al tribunal dar a los asertos de dos deponentes que reúnan las condiciones que la norma describe, valor de plena prueba; atribución que esta Corte no ejercerá no sólo porque tales dichos emanan de personas que no ostentan calificación técnica para dar cuenta del fundamento de la demanda, que se ha sustentado en la presunta falta de arraigo de las especies arbóreas, extendiéndose con mayor prolijidad en aspectos superfluos como es la falta de sol provocado por la altura de tales vegetales que no guardan relación con la pretensión hecha valer. Sexto: Que, a su turno, la prueba rendida en segunda instancia por la demandada no será atendida, al consistir en instrumentos privados no reconocidos en juicio. Sin perjuicio de ello, el mérito de los antecedentes aportados en primera instancia permite compartir lo concluido por el a quo, que no tuvo por acreditado el estado de ruina propuesto en la demanda, por lo que dicha parte ha incumplido la carga que le impone el artículo 1698 del Código Civil para la admisión de su pretensión, resultando procedente ratificar lo allí decidido. Y visto lo dispuesto en los artículos 768 N° 5 y 186 del Código de Procedimiento Civil, y 1698 del Código Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de trece de marzo de dos mil veinte, dictada en los autos C- 8139-2018 del 26° Juzgado Civil de Santiago; la que es, además, confirmada. Redacción de la ministra Graciela Gómez Quitral. No firma la fiscal judicial señora Troncoso, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. Regístrese y comuníquese. Ingreso Corte Civil 7137-2020
Fallo
fallo recurrido omite completamente la individualización y análisis de la prueba testimonial rendida consistente en la declaración del testigo Sr. Martín Awad Cherit, recibida con fecha 08 de marzo de 2019, limitándose a mencionar en el motivo primero lo declarado por otro de los testigos de esa parte, lo constituye una infracción grave a los requisitos de la sentencia definitiva, pues de la sola lectura del fallo pareciera que sólo se rindió la declaración de un solo testigo, lo cual no es efectivo. Además, indica que dicha omisión significa una falta de análisis total de la prueba testimonial en su conjunto, haciendo imposible la aplicación de las reglas de apreciación contenida en el artículo 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la posibilidad que los dichos de dos testigos contestes en los hechos y sus circunstancias esenciales, sin tacha, legalmente examinados y que den razón de sus dichos, puedan constituir plena prueba sobre los hechos que refiere, esto es, que los árboles de propiedad del vecino demandado se encuentran a menos de un metro de distancia del muro divisorio; que el muro divisorio presenta grietas, fracturas y deterioros en la parte en que se encuentran dichos árboles, no existiendo deterioro en ninguna otra parte del muro; que ello ocurre en el patio trasero de la casa, donde está ubicado el sector de juego de los niños del matrimonio demandante, por lo que tal situación constituye un riesgo para ellos y para cualquier persona que transi
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 55: téngase presente la objeción formulada, sin perjuicio del valor probatorio que se asigne a los citados instrumentos. Vistos: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. Primero: Que comparece en autos la parte demandante, deduciendo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primer grado que rechazó l
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