URRUTIA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de la abogada Camila Andrea Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina N°416 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Sebastián Matías Urrutia Pérez, cédula nacional de identidad Nº19.427.654-0 en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 13 de octubre de 2023, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por lo que su privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder el beneficio de libertad condicional al recurrente. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena impuesta en causa RUC 1600866031-3, por los delitos de robo en lugar habitado y receptación, registrando como fecha de inicio de condena el 13 de septiembre de 2016, y proyectándose su cumplimiento para el 16 de septiembre de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación el 16 de enero de 2022. Indica que cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 y su modificación, el amparado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional, la que en sesión de fecha 13 de octubre de 2023, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Tras reproducir la resolución de la Comisión, afirma que la evaluación del riesgo de reincidencia se aplica el 23 de agosto de 2022, sin presentarse una evaluación actualizada ante la comisión de libertad condicional, añadiendo que el amparado participó en intervenciones, las que pueden arrojar como resultado un avance en su proceso de reinserción social. Refiere que el amparado ha participado en taller de comunicación efectiva, aprobando con 100% de asistencia; taller de preparación para el egreso, cumpliendo con todos los objetivos propuestos; taller de identidad delictual, logrando los objetivos propuestos; taller de desarrollo de valores, logrando desarrollar ideas y posturas autocríticas frente a los valores y antivalores adquiridos; taller bajo umbral, en una primera ocasión reprobándolo por cambio de módulo y luego en una segunda convocatoria, adhirió al proceso motivacional, conociendo los peligros y daño causado por un consumo abusivo de THV, generando conciencia; taller deportivo y polideportivo, que si bien lo reprueba, se consigna que es por problemas de salud; taller de apresto laboral; taller de formación para el trabajo; taller de capacitación laboral en oficios. Se añade que logra adquirir habitualidad laboral trabajando de manera dependiente desde mayo de 2018 hasta febrero de 2020 y luego, es ingresado a la modalidad independiente entre marzo y agosto de 2022, culminando su relación laboral por la obtención del beneficio intrapenitenciario de salida dominical. Expresa que las intervenciones que pueda requerir el amparado pueden ser otorgadas por el delegado de libertad condicional, considerando los avances que ha presentado, destacando que actualmente está el amparado con salida controlada al medio libre o salida diaria, cumpliendo de manera correcta con sus permisos, demostrando avances en su proceso de reinserción social que fue reconocido por el Presidente de la Comisión. Seguidamente examina los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional, a la luz del artículo 1° de la Ley 21.124, y en cuanto a contar con un informe de postulación psicosocial, indica que Gendarmería no da cabal cumplimiento a la norma, en el sentido que no ha ejecutado de forma íntegra y oportuna el programa de reinserción social en favor del amparado, que se encuentra privado de
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porque concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley N°21.124 de fecha 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar
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Antofagasta, dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de la abogada Camila Andrea Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina N°416 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Sebastián Matías Urrutia Pé
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