C.C.A.F. 18 DE SEPTIEMBRE CONTRA JUEZ JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION SEÑORA ANA MARIA FIERRO OYARZO (RADICADA 1° SALA)
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/DEJA SIN EFECTO
Hechos
VISTO: Que comparece Álvaro Cristian Saldaño Valladares, abogado, en representación, según se acreditará, de CCAF 18 de Septiembre, ejecutado en autos sobre “Cumplimiento de Sentencia Laboral” RIT: J-36-2023, llevados ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, interpone recurso de queja en contra de la Jueza doña Ana María Fierro Oyarzo, por las faltas y abusos graves, cometidos en la dictación de la resolución de fecha 7 de junio del año 2023, por medio de la cual resolvió: “No ha lugar. Estese al mérito de lo resuelto en este cuaderno con fecha 5 de junio del año en curso, a folios 30 y 31, respectivamente”, en circunstancias que debió tener por rectificado el error involuntario del RIT de la causa, y por ratificadas las presentaciones efectuadas el día 05 de junio de 2023, por el abogado Álvaro Cristian Saldaño Valladares. Relata, en síntesis, que con fecha 04 de marzo de 2023 la señora Jeannette Alejandra Inostroza Mella ingresó demanda ejecutiva laboral en contra de Caja de compensación de asignación Familiar 18 de Septiembre, señalando que no se habría efectuado pago alguno de su finiquito, solicitando que las indemnizaciones cuyo pago se demandan se incrementen en un 150%. Con fecha 13 de abril de 2023, Caja de compensación de asignación Familiar 18 de Septiembre, interpone excepciones, en tiempo y forma, señalando que no se adeudaba ninguna suma, indicando que la empleadora fue diligente en poner a su disposición el finiquito y su pago se efectuó dentro del término fijado por el legislador y fue la actora quien simplemente se mostró renuente a suscribir el documento y percibir el pago de sus indemnizaciones, y que la empleadora dispuso el pago, luego de diversas comunicaciones dirigidas a la actora -que jamás tuvieron algún tipo de respuesta de parte de la señora Inostroza Mella, el que se encuentra en la cuenta corriente de la actora desde el día 0
Fundamentos
considerando decimotercero. II.- Que, se acoge la solicitud de incremento formulada por la parte ejecutante, la que se fija en un 80% de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva de aviso previo. III.-Que, se condena en costas a la ejecutada”. Refiere que con fecha 01 de junio de 2023, se presentó escrito de delega poder por abogado patrocinante de la causa Álvaro Saldaño Valladares, a los abogados Esteban Palma Lohse, Palmira Valdivia Baeza y Josefina Del Pilar Muñoz Mena, el que se interpuso al tribunal correspondiente, con caratulado y partes señalados de forma correcta, y en el que constan sus respectivas firmas. Existiendo únicamente un error involuntario en el RIT de la causa, señalando que corresponde la causa RIT J-1-2023, debiendo decir causa RIT J-36-2023. El escrito de delega poder se presentó en los siguientes términos: “Álvaro Saldaño Valladares, cédula de identidad N°13.790.783-6, abogado, en representación de la ejecutada Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, en estos autos caratulados “Inostroza con Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre”, seguidos bajo el RIT J-1-2023, a S.S. respetuosamente digo: Que, por este acto. vengo en delegar el poder con el que actúo en estos autos, a los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, don Esteban Palma Lohse, cédula de identidad N°15.901.497-5, correo electrónico esteban.palma@lizamabogados.cl, doña Palmira Valdivia Baeza, cédula de identidad N° 16.275.810-1, correo electrónico palmira.valdivia@lizamabogados.cl y doña Josefina Del Pilar Muñoz Mena, cédula nacional de identidad Nº19.153.368-2, correo electrónico josefina.munoz@lizamabogados.cl, todos de mí mismo domicilio, con quienes podré actuar en forma conjunta, separada o indistintamente, con idénticas facultades a las que me fueron conferidas quienes firman junto a mí en señal de aceptación.
Fallo
POR TANTO, SÍRVASE S.S.: Tenerlo presente para todos los efectos legales”. Arguye que el mismo día 01 de junio de 2023, dentro de los plazos establecidos en la ley, se presentó escrito de reposición con apelación en subsidio respecto de sentencia dictada el día 29 de junio de 2023, por el abogado Esteban Palma Lohse. Posterior a ello, con fecha 05 de junio de 2023, se dictaron dos resoluciones por doña Ana María Fierro Oyarzo, estableciendo que se tiene por no presentado recurso de reposición con apelación en subsidio por no corresponder el RIT de la causa. En primer lugar, respecto al escrito de delegación de poder, establece: “No correspondiendo el RIT con la caratula de autos, no ha lugar a lo solicitado”. En segundo lugar, respecto al escrito de reposición con apelación en subsidio, se dicta la siguiente resolución: “A lo principal y otrosí: Careciendo de patrocinio y poder en la causa, no ha lugar a lo solicitado”. Luego, para rectificar el error involuntario del RIT de la causa, con fecha 06 de junio de 2023, se presenta escrito que ratifica presentaciones efectuadas el día 05 de junio de 2023, por el abogado Álvaro Cristian Saldaño Valladares, señalando: “ÁLVARO CRISTIAN SALDAÑO VALLADARES, abogado, en representación de la ejecutada, en autos caratulados “Inostroza con Caja de Compensación”, seguidos bajo el Rit J-36-2023, a US. con respeto digo: En atención a que por un error involuntario, esta parte indicó un Rit distinto al de esta causa en la delegación de pode
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C.A. de Concepción rtp Concepción, dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Que comparece Álvaro Cristian Saldaño Valladares, abogado, en representación, según se acreditará, de CCAF 18 de Septiembre, ejecutado en autos sobre “Cumplimiento de Sentencia Laboral” RIT: J-36-2023, llevados ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, de conformidad con lo establecido en el a
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