FONSECA/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Sergio Montenegro Palma, abogado, en favor de doña Fedora Catalina Fonseca Torreblanca e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en no disponer de un procedimiento electrónico de tramitación de la solicitud de posesión efectiva intestada para ascendientes, descendientes y colaterales, vulnerando de este modo la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente es hija de doña Fedora Casandra Torreblanca Francisco, quien a su vez es la única hija de don Miguel Luis Torreblanca Sabando, por lo que doña Fedora Catalina Fonseca Torreblanca es la única nieta de don Miguel Luis Torreblanca Sabando. Relata que el 19 de mayo de 2010 falleció su madre y, posteriormente, el 7 de julio de 2015, murió su abuelo, sin haber otorgado testamento y quedando como única heredera la recurrente. Hace presente que, históricamente, el Servicio de Registro Civil e Identificación ha dispuesto de la tramitación manual y presencial de la solicitud de posesión efectiva intestada, por lo que los herederos debían presentarse de manera personal o representados, aceptando la institución, de manera arbitraria, únicamente mandatos celebrados por escritura pública ante notario. Por otro lado, indica que el Estado ha dado pasos hacia la digitalización, migrando hacia sistemas de tramitación electrónica, dando lugar a la Ley Nº 19.903, sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria, así como el Reglamento sobre tramitación de posesiones efectivas, contenido en el Decreto Nº 237, que establecen la posibilidad para los ciudadanos de poder realizar la tramitación de forma electrónica. Afirma que, actualmente, el servicio recurrido dispone en su página web la posibilidad de tramitar la poses
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de doña Fedora Catalina Fonseca Torreblanca en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Santiago. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, la autoridad recurrida arbitrará dentro del menor tiempo posible, la implementación de los mecanismos informáticos que fueren necesarios para dar solución a la problemática que la recurrente echa en falta. Regístrese y archívese, si no se apelare. N° Protección-14145-2023.
Texto Completo (Preview)
CA Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Sergio Montenegro Palma, abogado, en favor de doña Fedora Catalina Fonseca Torreblanca e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en no disponer de un procedimiento electróni
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