1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TAPIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD LA FLORIDA

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que se sustanciaron estos autos RIT NºO-4950-2021, RUC Nº21-4-0354351-6, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “TAPIA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD LA FLORIDA”, en procedimiento de aplicación general sobre reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas. Por sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, el magistrado don Mauricio Vergara Vargas acogió parcialmente la demanda deducida, declarándose en consecuencia: a) Que entre las partes existió una relación laboral desde el día 15 de julio de 2019 y hasta el día 31 de mayo de 2021; b) Que el despido de fecha 31 de mayo de 2021 es injustificado; c) Que en consecuencia de lo declarado en las letras anteriores, se condena a la demandada al pago de las prestaciones que dicha sentencia indica. Finalmente, rechazó en todo lo demás la demanda interpuesta –en lo pertinente- la acción de nulidad del despido. Contra ese fallo el abogado don Pedro Peña Sánchez, por la parte demandante, dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del mismo estatuto legal. Solicita que se anule parcialmente el fallo y, acto seguido, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que mantenga lo decidido respecto de la declaración de relación laboral, el despido injustificado, los recargos legales, el feriado condenado, las cotizaciones de seguridad social, la remuneración adeudada y los intereses y reajustes legales; pero que ahora condene a la Municipalidad de La Florida a la sanción de nulidad del despido, dando lugar a la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas. A su turno, el abogado don Cristián Alarcón Sánchez, por la parte demandada, La Municipa

Fundamentos

considerandos décimo sexto y séptimo, argumentando que resulta contradictorio pues, por un lado, reconoce todos los efectos jurídicos de la declaración de la relación laboral en el caso en particular, tales como estimar que el despido fue injustificado, ordenar el pago de indemnizaciones por años de servicio y aviso previo, la condena a los recargos legales, el pago del feriado legal y proporcional devengado durante la duración de la relación laboral, y el pago de cotizaciones de seguridad social mientras duró la relación laboral; pero, por otro lado, no acoge la demanda de nulidad del despido. Indica que la norma del artículo 162 del Código del Trabajo y los incisos en cuestión no establecen que la sanción de la nulidad del despido es improcedente cuando el empleador es un organismo de la Administración del Estado que, amparado por una presunción de legalidad al contratar, no retuvo ni enteró las cotizaciones de seguridad social. Refiere que esto es razonable por la simple lectura de la norma en relación, en conjunto con la intención que tuvo legislador de proteger las remuneraciones, los artículos 41 y 58 del Código del Trabajo, los artículos 17 y 19 del Decreto Ley Nº 3.500, y el artículo 8° del Código Civil, como lo ha establecido la Corte Suprema en fallos de unificación de jurisprudencia. Estima que el tribunal inferior debió interpretar correctamente y así aplicar las normas transcritas toda vez que la hipótesis se verifica en la sentencia, también la existencia de la relación laboral y considerando la naturaleza declarativa de la sentencia; asimismo, en razón al principio de supremacía de la realidad y al fundamento de la sanción de nulidad del despido o Ley Bustos. Alega que la infracción de ley en que incurre la sentencia pugna con la siguiente normativa que se expondrá y el recto criterio interpretativo de la Corte Suprema que se ha establecido en los fallos de unificación de jurisprudencia de fechas 30 de diciembre de 2014, 3 de marzo de 2015, 17 de agosto de 2016, 7 de diciembre de 2016, 2 de mayo de 2017, y 11 de mayo de 2017; roles Nº 6.604-2014, Nº 8.318-2014, Nº 6.534- 2015, Nº 45.842-2016, Nº 88.872-2016, y Nº 100.836-2016 respectivamente, la procedencia de la sanción en tal caso, las que detalla. Finalmente indica que el vicio influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto si el tribunal de instancia hubiera aplicado e interpretado correctamente el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo, hubiese tenido que dar lugar necesariamente a la petición concreta sostenida por su parte, correspondiente a la declaración de nulidad del despido, esto es, el pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones que se hayan devengado entre la fecha del despido y el de la convalidación, al no surtir efecto el despido, por no encontrarse pagadas las cotizaciones de seguridad social por el empleador a la fecha. 3°) Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Códi

Fallo

fallo el abogado don Pedro Peña Sánchez, por la parte demandante, dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del mismo estatuto legal. Solicita que se anule parcialmente el fallo y, acto seguido, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que mantenga lo decidido respecto de la declaración de relación laboral, el despido injustificado, los recargos legales, el feriado condenado, las cotizaciones de seguridad social, la remuneración adeudada y los intereses y reajustes legales; pero que ahora condene a la Municipalidad de La Florida a la sanción de nulidad del despido, dando lugar a la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas. A su turno, el abogado don Cristián Alarcón Sánchez, por la parte demandada, La Municipalidad de la Florida, dedujo recurso de nulidad fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del código ya citado, por haber sido pronunciada la sentencia con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita invalidar la sentencia recurrida, dictando la correspondiente de reemplazo que venga a rechazar la demanda en todas sus partes, con costas. Declarados admisibles los recursos se procedió a su revisión en la audiencia fi

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11 Santiago, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que se sustanciaron estos autos RIT NºO-4950-2021, RUC Nº21-4-0354351-6, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “TAPIA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD LA FLORIDA”, en procedimiento de aplicación general sobre reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y c

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