JUZGADO DE GARANTIA DE NUEVA IMPERIAL

BRISEXME C/ CRISTIAN EDUARDO CIFUENTES MORALES

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Primero: Que la defensa del imputado ha apelado de la resolución de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintitrés que decreto la medida cautelar de prisión preventiva a CRISTIAN EDUARDO CIFUENTES MORALES, quien se encuentra formalizado como autor de un delito de violación y el delito de amenazas del artículo 297 del mismo cuerpo legal en contexto de violencia intrafamiliar de conformidad a lo dispuesto por el articulo 5 y siguientes de la Ley 20.066. En lo sustancial entiende que no se dan los supuestos para sustentar la prisión preventiva que decretó el Tribunal, luego de hacer una reseña de los hechos que motivaron la denuncia del imputado por existir contradicciones sustanciales en un examen vaginal atribuible a una agresión sexual. Estos serían a su juicio contradictorios con los hechos atendida la secuencia de los mismos y para ello incorpora un informe de una experta doña Carmen Cerda, que da cuenta en sus conclusiones que las lesiones que mantiene la victima son distintas a las que eventualmente se produjeron en supuesto días de los hechos. A su juicio, los antecedentes que se tuvieron en consideración para ponderar la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, a su entender, no son suficientes ya que no dan cuenta que efectivamente las lesiones fueron provocadas por su representado. Por su parte la fiscalía se opone a lo solicitado por la defensa y refiere en lo pertinente que del informe vaginal forense dan cuenta de lesiones que son compatibles con la resistencia que regularmente opone una víctima por la afectación de un delito sexual y son concordantes con las lesiones dadas por el hospital base de Pitrufquén, en el informe del Servicio Médico Legal dan cuenta de las lesiones compatibles con un delito de violación, incluso se encontró fluidos de semen compatibles con el imputado, por ahora entiende que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctimas. Segundo: Que los antecedentes que ha hecho valer la defens

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución del veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Nueva Imperial, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado CRISTIAN EDUARDO CIFUENTES MORALES, toda vez que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima. Comuníquese y devuélvanse la competencia. N°Penal-1567-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 4, 5 y 6: A todo: téngase presente. VISTOS: Primero: Que la defensa del imputado ha apelado de la resolución de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintitrés que decreto la medida cautelar de prisión preventiva a CRISTIAN EDUARDO CIFUENTES MORALES, quien se encuentra formalizado como autor de un delito de violación y el

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