GARRIDO CACERES JUAN ENRIQUE / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL - COMPIN
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Catherine Pimienta Flores, interponiendo recurso de protección en favor de Juan Barrido Cáceres y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el rechazo de las licencias médicas N°s. 81148053-3; 82155993-6; 83304552-0; y 84682146-5. Explica que el protegido no puede reintegrarse a trabajar y el rechazo de sus licencias médicas le produce perjuicio debido a que es pensionado y la pensión no le permite cubrir sus gastos básicos. Asimismo señala que debe acudir a tratamiento por presentar cuadro críticos y que se encuentra a la espera de un especialista para determinar la gravedad de la patología. Solicita que se acoja el presente recurso y, en consecuencia, se aprueben y se ordene el pago, por quien corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas indicadas, con costas. SEGUNDO: Que, informa doña Daniela Vielma González, Presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, solicitando el rechazo del recurso de protección. Explica que las licencias médicas N° 83304552-0 y 84682146-5, fueron rechazadas, por estimarse que la patología era crónica y el reposo no cumple rol terapéutico, en el primer caso, y por falta de causa medica que justifique el reposo, en el caso de la segunda. Precisa que según el artículo 14 del D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Por lo anterior la decisión de la COMPIN, recurrida en este caso, se enmarca dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Finalmente, hace presente que el caso objeto del presente recurso, ya fue analizado por la Superintendencia de Seguridad Social, quien, en el marco de su competencia especializada, ha confirmado el rechazo de las licencias reclamadas. TERCERO: Que, comparece Sebastián de la Puente Hervé, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso de protección. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, fundado en que se reclama el rechazo de las licencias médicas N°s 81148053-3, 82155993-6, extendidas por un total de 60 días a contar del 07 de enero de 2023, por reposo no justificado, lo que se confirmó mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-61397-2023, de 8 de mayo de 2023. Luego con fecha 26 de mayo del presente año, el recurrente solicitó reconsideración del dictamen antes señalado, y a su vez interpuso reclamo respecto del rechazo de las licencia médicas N°83304552-0, 84682146-5, extendidas por un total de 60 días lo que fue confirmado por Resolución Exenta N°R-01-IBS-87680-2023, de 30 de junio del presente. Destaca que la acción de protección se dedujo el 26 de julio de 2023, habiendo transcurrido el plazo de 30 días corridos, toda vez que en su momento el Sr. Garrido, ya tenía conocimiento cierto del rechazo dispuesto por la citada COMPIN desde a lo menos el día 14 de abril del año en curso, cuando realizó su presentación acompañando antecedentes sobre el rechazo de las licencias reclamadas. Estima que el actor debió interponer su acción tan pronto tuvo conocimiento del rechazo de las licencias médicas, y que por ello al hacerlo más de 3 meses después, el presente recurso debe ser rechazado por extemporáneo, ya que no constituye una instancia de apelación de lo resuelto. Luego, en segundo lugar, señala que la materia sobre la que versa la acción interpuesta dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos, por lo que procede su rechazo al ser improcedente. En tercer lugar y en subsidio de las alegaciones anteriores, informa sobre el fondo del recurso. Tras referirse al marco legal que regula las licencias médicas, remarcando que las incapacidades laborales pueden ser del tipo permanente o transitorias, y que respecto de las primeras se contemplan las pensiones por invalidez, reguladas por el D.L. N° 3.500, de 1980, expone que en el caso del recurrente consta que el cuadro que le aqueja ha evolucionado en forma crónica
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza la acción constitucional deducida, en favor de Juan Enrique Garrido Cáceres, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sin costas. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-13012-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Catherine Pimienta Flores, interponiendo recurso de protección en favor de Juan Barrido Cáceres y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el rechazo de las licencias médicas N°s. 81148053-3; 82155993-6; 833
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