SIN INFORMACION

EKONO LTDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ximena Francisca Santibáñez Soto, abogada, recurre de protección en favor de Ekono Limitada, en contra de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en el rechazo del otorgamiento de patente de alcoholes, categoría supermercado, a nombre de su representada, lo que fue puesto en su conocimiento el 10 de julio de 2023 mediante correo electrónico de la recurrida, adjuntando el Decreto N° DAF-10870/2023, solicitando que se acoja el recurso ordenando que se otorgue la patente de alcoholes solicitada. Expone que su representada cuenta con patente vigente de Supermercado de Abarrotes, bajo el Rol 2101171, pero no de alcoholes. Ante ello, realizó una solicitud de otorgamiento de dicha patente en diciembre del año 2021, la que fue remitida el 29 de septiembre de 2022 mediante el memorándum N° 273/2022, con el objeto de solicitar el respectivo acuerdo al Honorable Concejo Municipal para el otorgamiento de la patente de alcoholes. En dicho memorándum, adjuntó el informe de la Dirección de Desarrollo Económico, Departamento de Inspecciones, ingreso N° 17622, de 19 de abril de 2022, el informe de la Dirección de Desarrollo Económico, Departamento de Inspecciones, ingreso N° 17622, de 13 de junio de 2022; el Informe Técnico N° 2216/2021, de 2 de marzo de 2022 y; el Certificado de la Junta de Vecinos N°32 Fraternal Ferroviaria, personalidad jurídica 812, debidamente firmada por su representante doña Ingrid Erika Martínez C., de 15 de marzo de 2022. Sin perjuicio de la documentación antes singularizada, la cual da cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la normativa legal vigente para efectos del otorgamiento de la patente de alcoholes respectiva, el 18 de abril de 2023, la solicitud fue rechazada por el Honorable Concejo Municipal de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda. Así, no obstante cumplir con todos los requisitos, no fue posible a su representada obtener la pat

Fundamentos

fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”; Noveno: Que, de lo anotado en el motivo inmediatamente anterior, se sigue que la fundamentación es requisito básico de todo acto administrativo, comprensiva de las razones de hecho y de derecho en que se apoya. Estas bases tienen directa ligazón con la posibilidad de ejercer un control sobre el proceder de la Administración, al mismo tiempo que es la vía que permite a los ciudadanos llegar a conocerlo. De allí es que esa fundamentación, así sea escueta, debe existir en el acto administrativo. Según el lexicón, “fundamentar” significa “establecer la razón o el fundamento de una cosa” (Diccionario de la lengua española, 23ª ed., [versión 23.3 en línea] https://dle.rae.es); Décimo: Que, ahora bien, revisado el tenor del Decreto N° DAF-10870/2023 al que toca el postulado de protección en estudio y cotejadas sus razones -apuntadas más arriba- con los elementos de base que fueron detallados, no puede sino concluirse que guarda relación explícita, definida y concreta con la solicitante de la patente en cuestión y razones que se refieren a su entorno, con las consideraciones que emergen de esto a los ojos de la autoridad municipal en mención y que es la llamada a calibrar los elementos de juicio a la hora de otorgar el tipo de derecho de que se trata, sopesando aquello que, en definitiva, esté en situación de ceder en mayor grado relativo al bienestar de la comunidad a la que sirve la entidad edilicia. Sobre el particular, es importante resaltar que en el informe evacuado por la recurrida consta la opinión de la Junta de Vecinos N°32 Fraternal Ferroviaria de 15 de marzo último, indicando que no tiene impedimento para que se establezca el local a emplazarse en Avenida Central N°5690, perteneciente a Pedro Aguirre Cerda. A su turno, lo reportado por el Director de Seguridad Pública (S) de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda da cuenta de que en el sector donde se ubica el supermercado existen dos unidades vecinales, con una población aproximada de 6986 habitantes, contando con 20 puntos de venta de alcohol, lo que indica un promedio de 349 personas por local asignado. Además, teniendo presente el número de patentes de alcohol y la concentración de llamados telefónicos recibidos en la central de la Dirección de Seguridad Pública de la comuna recurrida, permite presumir que existe una relación entre la disponibilidad de alcohol y un aumento en distintas incivilidades ocurridas en el sector; Undécimo: Que, del mérito de lo antes razonado, resulta que la recurrida Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda al dictar el Decreto Alcaldicio N° DAF-10870/2023 de 10 de julio último, por el que rechazó la solicitud de patente de alcoholes efectuada por Ekono Limitada, no se excedió en sus facul

Fallo

por tanto no existe dicha vulneración a sus garantías fundamentales, siendo así lo que determina el necesario rechazo del recurso. Señala que el rechazo de la patente se sustenta en hechos tendientes a resguardar la calidad de vida de los vecinos de la comuna, teniendo en consideración la gran cantidad de patentes de alcoholes que hay en la comuna y específicamente dentro de la zona donde se pretende obtener esta última, con lo cual el rechazo se fundamente en la necesidad de dar seguridad a los residentes del sector, decisión que se apoya en la facultad que tiene el municipio de evaluar u apreciar las decisiones que se adoptan, en el ámbito del territorio comunal, tal como lo expone el Dictamen N°70.162 de 2014. Finalmente indica que no existió una vulneración de derechos, pues el proceder del Concejo Municipal, no fue ilegal ya que se actuó dentro de las facultades que la ley otorga, ni arbitrario toda vez que las razones para rechazar dicha solicitud fueron expuestas en el Concejo y gozan de un sustento sociológico, ni mucho menos injusto, ya que Ekono es una empresa que tiene más de 50 locales en funcionamiento, por tanto, no se vulnera su derecho al libre emprendimiento, no existiendo un perjuicio sustantivo en la ganancia global que pueda generar la empresa en su totalidad; Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constituci

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron, escucharon relación y alegaron en la Cuarta Sala, por el recurso de protección el abogado señor Juan Pablo Prussing Villagra y contra el mismo la abogada señora Vania Ocares Henríquez. San Miguel, 2 de noviembre de 2023. Emil Ibarra Sáez, relator. San Miguel, dos de noviembre de dos mil veintitrés. A los folios 26 y 27: Téngase presente. Vistos y teniendo presente:

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