VÁSQUEZ/VIGÉSIMO SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que comparece don Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado por la parte deudora, en procedimiento de Liquidación voluntaria de persona natural, en autos caratulados “/VÁSQUEZ”, Rol N° C-4893-2023, que se sigue ante el 26º Juzgado Civil de Santiago, recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 26 de mayo de 2023, dictada por el Juez a quo, don Ricardo Cortés Cortés, que negó lugar a conceder el recurso de apelación subsidiario interpuesto por esa parte con fecha 5 de abril de 2023, en contra de la resolución de fecha 4 de abril de 2023, que rechazó la solicitud de liquidación voluntaria ingresada con fecha 20 de marzo de 2023 El recurrente alega sobre el fondo del recurso interpuesto que, la apelación encuentra su fundamento en el principio de la doble Instancia que rige en nuestro ordenamiento jurídico, entendiendo que la revisión de los antecedentes de hecho y el derecho, objeto de la reclamación que causa agravio al recurrente, sean revisados por su superior jerárquico, y en materia concursal se contempla en el artículo 4° de la Ley N° 20.720, n.° 2. Arguye que, la apelación constituye el recurso ordinario por preeminencia y es concebida como un derecho otorgado por nuestro ordenamiento jurídico, cuya pretensión primera es la de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva mediante la doble revisión de los antecedentes y
Fundamentos
fundamentos de la decisión. En este orden de cosas, la sentencia recurrida, a su juicio, infringe flagrantemente la disposición referida negando su derecho a la segunda instancia. Luego, sostiene que, no encontrándose especialmente regulada la procedencia de recursos en contra de la resolución que rechaza una solicitud de Liquidación Voluntaria, no puede ser considerada dentro del régimen previsto en el artículo 4° de la Ley N° 20.720, procede entonces aplicar la pertinencia del recurso de apelación conforme a la normativa general contenida en los artículos 188 y 189 del Código Orgánico Tribunales, en relación al artículo 131 del mismo cuerpo legal. Concluye este punto citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. En consecuencia, solicita se sirva a tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 26 de mayo del 2023, sometiéndolo a tramitación y posteriormente acogiéndolo. SEGUNDO: Que informando don Ricardo Humberto Cortés Cortés, juez titular del 26° Juzgado Civil de Santiago, señala que, el recurso en comento fue denegado mediante resolución de fecha 26 de mayo del presente, atendida que, dada la naturaleza de la resolución apelada, no procede el recurso de apelación, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 4° de la Ley N° 20.720, en que limita el recurso solo para aquellas resoluciones que la ley establece expresamente, cuyo no es el caso. TERCERO: Efectivamente, el artículo 4° N° 2 del citado texto legal señala expresamente que el recurso de apelación “Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente” En dicho escenario normativo, no encontrándose incluida la hipótesis del recurso de hecho indicada en ese precepto y regulado explícitamente el arbitrio en comento en el mentado estatuto especial, no resulta procedente recurrir a las normas supletorias sobre dicho medio de impugnación establecidas en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del principio de especialidad, consagrado en el artículo 13 del Código Civil;
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 20.720 y en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por don Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación de la parte deudora, doña Sofía Belén Vásquez Muñoz. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-8241-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Marisol Andrea Rojas Moya, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Sebastián Ramón Hamel Rivas. En Santiago, dos de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: PRIMERO: Que comparece don Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado por la parte deudora, en procedimiento de Liquidación voluntaria de persona natural, en autos caratulados “/VÁSQUEZ”, Rol N° C-4893-2023, que se sigue ante el 26º Juzgado Civil de Santiago, recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 26 de mayo d
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