SALAS/I. MUNICIPALIDAD MAIPU
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que se sustanciaron estos autos RIT NºO-1363-2022, RUC Nº22-4-0388478-6, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “SALAS / I. MUNICIPALIDAD MAIPU”, en procedimiento de aplicación general sobre declaración de relación laboral, despido iinjustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, la magistrada doña Andrea Leonor Silva Ahumada rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Consecuentemente, acogió la demanda interpuesta por don Pedro Aníbal Salas Inostroza en contra de la Municipalidad de Maipú, sólo en cuanto declaró que la relación que vinculó a las partes entre el 1 de febrero del 2013 y 31 de diciembre del 2021 es de carácter laboral, y que el despido del demandante fue injustificado; en consecuencia ordena que la demandada pague al actor las sumas de dinero que dicha sentencia indica –en lo pertinente- montos a AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile por todo el período de duración de la relación laboral, esto es desde el 1 de febrero de 2013 al 31 de diciembre de 2021, en base a las remuneraciones percibidas en cada año: 2013 $1.111.111, 2014 $1.166.667, 2015 $1.236.667, 2016 $1.287.370, 2017 $1.328.565, 2018 $1.361.780, 2019 $1.409.442, 2020 $1.448.906, y 2021 $1.129.944. Finalmente, dispuso que todas las sumas señaladas deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Contra ese fallo el abogado don Enrique Salazar Figueroa, por la parte demandada, dedujo recurso de nulidad fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i)motivo de nulidad del artículo 477 del Código Laboral, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 3º, letra b), 7º y 8º, inciso 1º, todos del mismo código y con los artículos 1º, 3° y 4º de la Ley 18.883; (ii
Fundamentos
considerando Segundo, así como en su motivo Vigésimo Cuarto, en donde rechaza la solicitud de eximir a la demandada del pago de intereses y reajustes. Pero, además, no existe acogimiento de la demanda y condena a los capítulos referidos por el recurrente, ya que lo que se ordena, como se puede leer claramente en el punto III) de lo resolutivo, es el pago de los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código Laboral, no los que adujo la parte recurrente, intereses y multas de la ley indicada. Por lo tanto, de ser efectiva la falta denunciada, carecería de influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, ya que no se ha ordenado el pago de los capítulos por los que segundo motivo de anulación se funda. En consecuencia, también se debe rechazar dicho segundo motivo y con ello el recurso en su totalidad.
Fallo
fallo el abogado don Enrique Salazar Figueroa, por la parte demandada, dedujo recurso de nulidad fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i)motivo de nulidad del artículo 477 del Código Laboral, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 3º, letra b), 7º y 8º, inciso 1º, todos del mismo código y con los artículos 1º, 3° y 4º de la Ley 18.883; (ii) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°6, ambos del citado código. Solicita que se anule la sentencia definitiva, dictando la consecuente sentencia de reemplazo, en el sentido que niegue la declaración de la relación laboral, y por ende se rechace la declaración del despido, su fecha cierta y la calificación de injustificado del mismo, negando todas las prestaciones que emanan de dicha declaración. En subsidio, pide que se anule parcialmente la sentencia, dictando la consecuente de reemplazo, en el sentido que pese a declararse la relación laboral proceda sólo desde la fecha en que el fallo quede firme y ejecutoriado la aplicación de los intereses penales y multas señalados en los artículos 22 y 22 a) de la ley 17.322 y no antes. Declarado admisible el recurso se procedió a su revisión, en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. 2°) Que, en lo referente a la primera causal de nulidad invocada por l
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15 Santiago, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que se sustanciaron estos autos RIT NºO-1363-2022, RUC Nº22-4-0388478-6, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “SALAS / I. MUNICIPALIDAD MAIPU”, en procedimiento de aplicación general sobre declaración de relación laboral, despido iinjustificado, nulidad del despido y cobro de pres
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