MARIO ANDRES ESPINOZA ROMERO C/ HECTOR EDUARDO LAGOS MUNOZ
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público, ha apelado, en contra de la resolución de fecha diecisiete de octubre del año en curso, dictada por la jueza del Juzgado de Garantía de Chillán, doña Carolina Sánchez Abarca; que otorgó al imputado condenado en procedimiento simplificado por el delito de conducción en estado de ebriedad, la pena sustitutiva de la remisión condicional. 2° Que, de lo expuesto por los intervinientes en estrados, esta Corte comparte el criterio de la juez a quo estima que se cumple en la especie el requisito subjetivo establecido en el artículo 4 letra c) de la Ley 18.216, atendido el arraigo familiar del imputado, las condiciones del delito y el plazo transcurrido entre el presente hecho y el delito anterior, todos antecedentes que permiten presumir que no volverá a incurrir en delitos de la misma especie. En razón de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se confirma en lo apelado la sentencia de fecha 17 de octubre de 2023. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Gallardo, quien fue de opinión de revocar la resolución en alzada, y en su lugar disponer el cumplimiento efectivo de la pena impuesta a Espinoza Romero, teniendo para ello en consideración que éste no cumple el requisito previsto en la letra c) del artículo 4 de la ley 18.216, toda vez que por una parte el arraigo social y familiar invocado por la defensa no se encuentra suficientemente fundado, y además, la naturaleza y circunstancia de comisión del ilícito demuestran a juicio de esta disidente un desapego a la normativa vial, sin que se advierta fundadamente que la aplicación de la pena sustitutiva lo disuadirá de volver a delinquir. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-582-2023.
Fallo
se resuelve: Que se confirma en lo apelado la sentencia de fecha 17 de octubre de 2023. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Gallardo, quien fue de opinión de revocar la resolución en alzada, y en su lugar disponer el cumplimiento efectivo de la pena impuesta a Espinoza Romero, teniendo para ello en consideración que éste no cumple el requisito previsto en la letra c) del artículo 4 de la ley 18.216, toda vez que por una parte el arraigo social y familiar invocado por la defensa no se encuentra suficientemente fundado, y además, la naturaleza y circunstancia de comisión del ilícito demuestran a juicio de esta disidente un desapego a la normativa vial, sin que se advierta fundadamente que la aplicación de la pena sustitutiva lo disuadirá de volver a delinquir. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-582-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público, ha apelado, en contra de la resolución de fecha diecisiete de octubre del año en curso, dictada por la jueza del Juzgado de Garantía de Chillán, doña Carolina Sánchez Abarca; que otorgó al imputado condenado en procedimiento simplificado por el delito de conducción en estado
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