2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SALMAN CON FUNDACION ARTURO LOPEZ PEREZ *

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que se sustanciaron estos autos RIT Nº T-1704-2021, RUC Nº21-4-0373862-7, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “SALMAN CON FUNDACION ARTURO LOPEZ PEREZ”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, cobro de prestaciones; en subsidio, despido injustificado, indebido e improcedente, declaración de existencia de relación laboral de las partes, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de tres de enero de dos mil veintitrés, el magistrado don Gonzalo Figueroa Edwards rechazó en todas sus partes la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y la demanda subsidiaria de despido improcedente deducidas. Finalmente, omitió pronunciamiento respecto de las excepciones de finiquito, de prescripción y de litis consorcio pasivo, opuestas por la parte demandada, por resultar inoficioso. Contra ese fallo el abogado don Fernando Carreño Colima, por la parte demandante, dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo; y (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del mismo código, por haber sido pronunciada la sentencia con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se declare nula la sentencia, se dicte sentencia de reemplazo, en la cual se acoja íntegramente la denuncia de vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión de su término o, en subsidio, se acoja la demanda subsidiaria de despido injustificado, y precisa las peticiones concretas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su revisión en la audiencia fijada al efecto, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. 2°) Que, en primer lu

Fundamentos

motivos de bloqueo de la Dra. eran por comité de oncología de la propia Fundación, también por meeting o congresos que hacía fuera de Chile. Ella pidió días cuando fue a representar a Chile en deportes y le daban permiso porque también era prestigioso para la Fundación; c. Testigo Mauricio Mahave: Min. 8:20: El propio testigo de la demandada, quien a la fecha mantiene el cargo de Jefe de la Unidad de Oncología y Subdirector Médico, tras muchos balbuceos, reconoció que él sí tenía que dar autorización para los bloqueos que solicitaba la Dra. Salman, ya que era el encargado de coordinar las actividades médicas. Respecto al derecho a vacaciones y tabla de bloqueos. Señala que es la misma tabla de bloqueos la que muestra como la Dra. Salman tenía derecho a vacaciones, lo que es algo propio de los trabajadores dependientes con vinculación laboral, por lo que esta prueba sirve no sólo para desvirtuar la motivación fáctica parcial y defectuosa de la sentencia, sino que también para comprender la dinámica de la relación en cuestión: Respecto a la prueba documental: a. Documento N°14 página 53, donde la Dra. Salman solicita bloqueo tanto por meeting como por uso de su feriado legal. En cuanto a la prueba testimonial: a. Testigo Hernán de la Fuente, quien trabajó en la Fundación como Médico Cirujano por 13 años en el mismo tiempo que la Dra. Salman: Min: 22:00: habló de vacaciones, que la Fundación disponía de instrucciones sobre cómo y cuánto tiempo podían tomarse de vacaciones; b. Testigo Leslie Parra: Min: 15:50 señaló que la Dra. Salman tenía doble jefatura y para un médico era más difícil coordinar sus vacaciones, ya que tenía que pedirle a sus dos jefes y, además, eran 3 o 4 semanas aproximadas como cualquier funcionario; c. Testigo Ingrid Vergara: Min: 11:00 declaró que la Dra. tenía que pedir sus vacaciones por correo electrónico y las autorizaba su jefe. Sin autorización no podía hacerlo. Máximo eran 10 días, no más. Le consta porque ella estaba ahí y lo veía. Respecto de las funciones que cumplía en la fundación. En cuanto a la prueba documental: a. Documento N°15 en páginas 17 a 19 del PDF: aparece organigrama con la Dra. Salman con el cargo de Jefe de Estudios Clínicos; b. Documento N°15 página 33 del PDF: donde demandante solicita urgencia en contratación de personal comprometido para integrar el área de estudios clínicos; c. Documento N°19: Print de pantalla de página web de FALP, donde se describe a la demandante como “Médico con 17 años de experiencia como oncóloga. Creó y fue jefa de la Unidad de Estudios Clínicos de FALP hasta 2017”, para luego reconocer públicamente que tiene dedicación exclusiva para la FALP desde el año 2000; d. Documento N°28 entre páginas 73 a 75 de PDF: donde se le pide la venia para elegir reemplazo de personal. En los mismos términos la páginas 80 a 85 y 90. Esta última página es muy importante, donde Pamela señala la necesidad de despedir a Nadia, la chica que contrataron, porque no hacía bien su trabajo; e.

Fallo

fallo el abogado don Fernando Carreño Colima, por la parte demandante, dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo; y (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del mismo código, por haber sido pronunciada la sentencia con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se declare nula la sentencia, se dicte sentencia de reemplazo, en la cual se acoja íntegramente la denuncia de vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión de su término o, en subsidio, se acoja la demanda subsidiaria de despido injustificado, y precisa las peticiones concretas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su revisión en la audiencia fijada al efecto, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. 2°) Que, en primer lugar, la parte demandante invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código Laboral, y funda su recurso explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia se dictó con omisión del requisito consagrado en el artículo 459 N°4 del mismo código, incurriendo en una motivación fáctica parcial, respecto de numeroso material probatorio, por lo que será necesario que esta Corte proceda a revisar el juicio de hecho realizado por el juez a quo, modif

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20 Santiago, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que se sustanciaron estos autos RIT Nº T-1704-2021, RUC Nº21-4-0373862-7, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “SALMAN CON FUNDACION ARTURO LOPEZ PEREZ”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, reconocimiento de relación laboral, nulidad del

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