1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

JOSE CRIADO REYES Y OTROS

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos Rol V- 78-2019 del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, don Jorge Soto Medel, actuando en nombre y representación de los socios del Consejo San Bernardo, de la Corporación Unión de Trabajadores Ferroviarios de Chile, Consejo San Bernardo; don Sergio Carrasco Berrios; don Hugo Salinas Marti; José Antonio Criado Reyes, y Guillermo Cruces Mendoza, solicita de conformidad a lo dispuesto en los artículos 96, 97 y 98 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces que, previo informe de la Sra. Conservador de Bienes Raíces doña Amelia Gálvez Carvallo, abogado domiciliada en Arturo Prat N° 314 San Bernardo, se declare que la inscripción de fojas 2516 vuelta N°3797 del Registro de Propiedad del año 2019 se efectuó en manifiesto incumplimiento y desacato de la sentencia recaída en la causa V-82-2018 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad y en manifiesta infracción a los artículos 13, 61 y 78 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y, en consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos mencionados y artículo 96 del Reglamento del Conservador transcritos, aplique la sanción pecuniaria que dispone la norma, sin perjuicio de que se ordene que el “Conservador subsane la falta u omisión” ya sea mediante la cancelación por razones estrictamente formales de la inscripción ilegalmente efectuada, o, se ordene anotar al margen de ella la sentencia, archivando copia de esta al final del Registro de Propiedad. Informando la Sra. Conservadora de Bienes Raíces señala que no considera que incurrió en una falta u omisión en el desempeño de sus funciones con motivo de las actuaciones reclamadas, en atención a que tanto en el proceso de inscripción como asimismo en la calificación del título traslaticio de dominio, su actuación estuvo apegada en todo al Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, añadiendo en síntesis que el título traslaticio de dominio que origina la inscripción reclamada, es únicamente la escritura de comprave

Fundamentos

Considerando: a) En cuanto al recurso de casación: Primero: Que, el recurrente la parte demandante dedujo en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, recurso de casación en la forma, fundado en lo dispuesto en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada con omisión de los requisitos del artículo 170 del mismo cuerpo normativo, en sus numerales 2, en cuanto a la enunciación breve de las peticiones o acciones deducidas por el demandante y de sus fundamentos; 4 respecto de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia; y 6 respecto de la decisión del asunto controvertido, la cual debe comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio, a excepción de aquellas incompatibles con las aceptadas. Segundo: Que, el recurrente funda la primera causal de casación de forma - omisión de requisitos de la sentencia, artículo 768 Nº 5 en relación con artículo 170 Nº 2 ambos del Código de Procedimiento Civil- en que la sentencia carece de reflexiones y de un cabal razonamiento de las probanzas rendidas, que permita constatar la apreciación efectuada por el juzgador a cada uno de los medios probatorios allegados al proceso; lo anterior por cuanto en su opinión los antecedentes acompañados al Conservador no cumplen con acreditar dominio del inmueble y la personería de los supuestos propietario. La parte recurrente funda la segunda causal de anulación -omisión de requisitos de la sentencia, artículo 768 Nº 5 en relación con artículo 170 Nº 4 ambos del Código de Procedimiento Civil- en la ausencia de motivaciones fácticas y jurídicas que tuvo el tribunal para rechazar la solicitud, por cuanto la sentencia impugnada omite señalar las consideraciones de hecho o derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Que, asimismo, la parte recurrente plantea la causal de omisión de requisitos de la sentencia del artículo 768 Nº 5 en relación con artículo 170 Nº 6 ambos del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo la omisión del asunto controvertido fundado en que no se hace cargo de los fundamentos del reclamo. Tercero: Que, del análisis de los considerandos respectivos de la sentencia en comento se desprende que la sentenciadora dio cabal cumplimiento al mandato legal establecido en el artículo 170 en sus numerales 2, 4 y 6; lo anterior considerando el tipo de procedimiento sobre el cual versa la acción intentada –sancionatorio- en que el cual propiamente no existen partes, sino que el Juez es quien investiga a efectos de arribar o no a una sanción, “sin necesidad de más trámite que las diligencias necesarias para averiguar el hecho”, según dispone el artículo 97 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. En relación con las alegaciones de no contener la sentencia las peticiones y acciones deducidas, consideraciones de hecho y de derecho, así como la decisión del asunto controvertido basta únicamente leer la resoluci

Fallo

fallo que se revisa es posible constatar que, a diferencia de lo señalado por el recurrente, sí se plasman en él la petición y acción deducidas por el solicitante, como asimismo de sus fundamentos, de acuerdo con ello, se denota que lo efectivamente impugnado, entonces, viene a ser el hecho que la decisión adoptada por la juez a quo y los motivos jurídicos en que se apoyó tal pronunciamiento, no resultaron favorables a sus intereses, lo que por cierto, no constituye la causal de casación en que se apoya el presente arbitrio. En cuanto a la segunda causal, yerra la recurrente en sus afirmaciones por cuanto de la mera lectura de la sentencia es claro que sí contiene las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, como asimismo la correspondiente enunciación de aquella normativa legal con arreglo a la cual se pronunció, y desde luego la resolución del asunto sometido a su conocimiento: 1) así da cuenta su considerando sexto que enumera aquella normativa en la que funda su razonamiento; 2) de esta forma, se constató por el Juez el análisis que debía realizar el Conservador de todos los antecedentes del título translaticio de dominio, confirmando el cumplimiento de los requisitos legales, según lo que refiere en el considerando sexto citado de la sentencia. A este respecto cabe recordar que “la causal sólo sanciona con nulidad la falta de consideraciones, no que éstas sean insuficientes o equivocadas” (C. Suprema, 3 de septiembre de 1987. Rol Nº 21116). Fin

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol V- 78-2019 del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, don Jorge Soto Medel, actuando en nombre y representación de los socios del Consejo San Bernardo, de la Corporación Unión de Trabajadores Ferroviarios de Chile, Consejo San Bernardo; don Sergio Carrasco Berrios; don Hugo Salinas Marti; José Antonio Criado Reyes,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica