RIQUELME/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que se sustanciaron estos autos RIT NºO-1990-2022, RUC Nº22-4-0393674-3, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “RIQUELME / BANCO DE CHILE”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Por sentencia dictada en audiencia de seis de septiembre de dos mil veintidós, el magistrado don Eduardo Ramírez Urquiza acogió la demanda interpuesta y declaró que el despido sufrido por doña Elsa Carolina Riquelme Riquelme con fecha 10 de enero de 2022 es indebido, debiendo la demandada pagar las indemnizaciones por término de contrato que dicha sentencia indica. Contra ese fallo el abogado don Jorge Barahona Sotelo, por la parte demandada Banco de Chile, dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos motivos, los que interpone de manera subsidiaria: (i) causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del mismo código, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicita que se acoja el recurso, se anule el fallo y, en la sentencia de reemplazo se rechace la demanda de autos, con expresa condenación en costas, tanto del recurso como de la causa, por haber sido la actora totalmente vencida. Declarado admisible el arbitrio se procedió a su revisión en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. 2°) Que, en primer término, se dedujo la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código Laboral, que la parte demandada funda explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia fue pronunciada con manifiesta infracción de las norma
Fundamentos
motivos que ha señalado en la carta de despido de la demandante. Afirma que en el presente caso se consultaron saldos y firmas de un cliente que no había efectuado requerimiento alguno y luego, en forma muy cercana en el tiempo, se cobraron cheques millonarios con firma falsificada, girados contra la cuenta que fue consultada, la que es una imitación de la guardada en sus registros. Asevera que no se imputó falta de probidad a la demandante, porque no le consta la entrega de la información por parte de aquella a terceros, ni que ella haya obtenido algún beneficio con el cobro de los cheques, pero no cabe duda que se cumplen los requisitos para imputarle el incumplimiento grave por el que fue despedida y que se configura detalladamente en la carta respectiva. Reitera que la única explicación de la demandante a los hechos motivo de su despido y para configurar su teoría del caso fue, en lo sustancial, afirmar que se le acusó injustamente, pues utilizó la aplicación que el propio Banco autoriza para “[...] consultar la información requerida por los clientes [...]”, para luego afirmar que la información jamás la entregó a personas no autorizadas. Pero ninguna justificación dio acerca de por qué y para qué hizo las consultas de un cliente que no se lo había requerido. Agrega que su única explicación no contesta una pregunta lógica y elemental con respecto a los hechos imputados, la cual tampoco es contestada por la sentencia recurrida, a saber: ¿Por qué consultó la firma digitalizada y los saldos del cliente Viña Errázuriz Domínguez, en circunstancias que ninguna operación de caja realizaba con respecto a esa Viña? Sostiene que no existe una razón suficiente de parte de la teoría del caso de la demandante para las consultas efectuadas y el posterior cobro de los cheques -en un contexto de hecho probado donde nadie más efectuó consultas al cliente, salvo quien era su pareja-, pues el señalar que podía consultar la información requerida por los clientes, además de establecer que era necesario un requerimiento, no explica de ninguna manera y bajo ninguna lógica dichas consultas previas al cobro de cheques millonarios. Indica que en el análisis de la prueba rendida, al exigir el sentenciador una prueba directa para acreditar un vínculo entre las consultas efectuadas por la demandante a la firma y saldos del cliente Viña Errázuriz Domínguez S.A. y el cobro de los cheques, contraviene frontalmente las reglas de la lógica, porque, de necesitar dicho vínculo para configurar el incumplimiento grave imputado y ante la falta de razón suficiente de las explicaciones de la demandante, podía haber recurrido a la presunción grave que se desprende de los hechos probados y que el mismo sentenciador establece en el considerando 5º. Asevera que la razón, rectamente aplicada, indica que la prueba directa sobre la entrega de la información por la demandante es virtualmente imposible, motivo por el que lo usual y normal es recurrir a la prueba indirecta, a las presun
Fallo
fallo el abogado don Jorge Barahona Sotelo, por la parte demandada Banco de Chile, dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos motivos, los que interpone de manera subsidiaria: (i) causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del mismo código, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicita que se acoja el recurso, se anule el fallo y, en la sentencia de reemplazo se rechace la demanda de autos, con expresa condenación en costas, tanto del recurso como de la causa, por haber sido la actora totalmente vencida. Declarado admisible el arbitrio se procedió a su revisión en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. 2°) Que, en primer término, se dedujo la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código Laboral, que la parte demandada funda explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia fue pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expone que para entender debidamente los hechos e incumplimientos que motivaron el despido de la demandante, es clarificador señalar que el caso de autos
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17 Santiago, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que se sustanciaron estos autos RIT NºO-1990-2022, RUC Nº22-4-0393674-3, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “RIQUELME / BANCO DE CHILE”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborale
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