VILO / GOOGLE
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Juan Pablo Vilo Reyes, estudiante, domiciliado en Avenida Playa Ancha N° 963-965, comuna de Valparaíso, quien interpone acción constitucional de protección de garantías constitucionales en contra de Google Chile Inc. representada por Edgardo Farías, o quien sus derechos represente, por el acto arbitrario e ilegal consistente en mantener indexadas publicaciones a nombre del recurrente en las cuales se le individualiza mediante su nombre completo o parte de él, acompañando fotografías de éste y capturas de pantalla, vinculando su nombre e imagen a supuestas conductas de acoso sexual, vulnerando con ello las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 4, 5 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y el derecho al olvido. Indica que entró a estudiar a la Universidad de Concepción el año 2017 y dado que era oriundo de Rancagua, arrendó una pieza en una pensión del Barrio Universitario donde conoció a Javiera Fernanda Jiménez Cares y Michelle Cordero, con una de las que tuvo una relación durante casi 2 años. Explica que después de un tiempo del término de su relación, se produjo el estallido social de 2019 y luego la “revolución feminista”, en cuyo contexto Javiera decidió “funarlo” por redes sociales, difundiendo mensajes a todos sus seguidores en que afirmaba que el recurrente era un machista acosador. Luego de esto, una vieja amiga de Michelle lo llamó por teléfono encarándolo por los hechos que se le imputaban en redes sociales, amenazándolo con que si en esos momentos no le pedía disculpas a Michelle por haber intentado besarla cuando recién llegaron a vivir a la pensión dos años antes, ella la incitaría a que se sumara también a la “funa”. Para no verse envuelto en otra calumnia, cedió a la amenaza y le envió unos mensajes a Michelle disculpándose por lo que supuestamente había sucedido a principios de 2017, recibiendo como respuesta que era demasiado tarde y que todas maneras lo iban a compartir,
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: En cuanto a la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida, esta se basa en el hecho que las publicaciones se realizaron en Twitter el 7 de diciembre de 2019, sin embargo el acto reprochado consiste en que se mantienen indexadas a la fecha de presentación de la acción constitucional un conjunto de afirmaciones efectuadas y publicadas por terceros en sus respectivas cuentas de dicha red social, de manera que las publicaciones tienen carácter permanente, pues basta con poner del nombre del recurrente en los motores de búsqueda "Google" para encontrarlas, razón por la que debe descartarse que haya transcurrido el plazo de treinta días corridos establecido para recurrir. II.- En cuanto a la alegación de falta de legitimación pasiva: Segundo: Como se dijo en la expositiva, Google Chile inc. esgrime que no es responsable del contenido que el recurrente estima lesivo de sus derechos, sino de quienes lo elaboraron, pues la empresa solo la organiza, no obstante, es necesario hacer presente que lo que se acusa no es la publicación ni el contenido mismo, sino el hecho que habiendo transcurrido un período considerable de tiempo, se pueda seguir accediendo a estas proclamas a través de los motores de búsqueda de la recurrida, lo que no puede sino estimarse de su competencia, especialmente considerando que es público que mediante un pago se puede conseguir que un anuncio aparezca primero o se destaque de los demás, esto es, la recurrida puede organizar la accesibilidad a la información y no depende enteramente del azar y, a mayor abundamiento, en el sistema europeo de derechos humanos desde el “13 de mayo de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) presentó su ahora bien conocida decisión con respecto a Google España, en la cual dedujo, a partir de la ley de protección de datos de Europa, que los individuos tienen el derecho a eliminar resultados de búsqueda que muestren información personal desactualizada o irrelevante que pueda perjudicar su derecho a la privacidad. A pesar de que este derecho se ha popularizado como el “derecho al olvido”, en realidad se acerca más al “derecho a la desindexación”, pues está limitado a los resultados de búsqueda que aparecen al buscar un nombre” , de manera que, aunque dicha jurisprudencia no pertenece directamente a nuestro sistema de fuentes, no puede desconocerse que se le ha reconocido el carácter de legitimada para estos efectos, que pudo dar perfecto cumplimiento a lo que se le ordenó, de lo que se sigue que puede manejar lo que aparece y los contornos de lo que se pide, esto es, que se limita a la desindexación, razones todas que llevan a rechazar este planteamiento. III.- En cuanto al fondo: Tercero: En este caso, a diferencia de otros que se han ventilado en sede constitucional, no se trata de una publicación periodística ni de un investigado, formalizado, acusado o condenado por una falta, delito o crimen en sede pe
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechazan las alegaciones de extemporaneidad y falta de legitimación pasiva, y en cuanto al fondo, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Juan Pablo Vilo Reyes, en contra de Google Chile Inc. y, en consecuencia, se ordena a la recurrida eliminar de su buscador la publicación que ha sido materia de este recurso dentro de tercero día y abstenerse de incluir cualquier otra comunicación pública de similares características en cuanto a contenido y transcurso de tiempo, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 21379-2023. Sujeta a anonimización. En Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. � Reymond, M. J. (2019). El futuro del “derecho al olvido” de la Unión Europea. Latin American Law Review, 1(2), 81–98. � HYPERLINK "https://doi.org/10.29263/lar02.2019.04" �https://doi.org/10.29263/lar02.2019.04�, consultada el 29 de octubre de 2023. � Excma. Corte Suprema, sentencia dictada con fecha 22 de mayo de 2018 en causa Rol N° 450-2018.
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Valparaíso, dos de noviembre del dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Juan Pablo Vilo Reyes, estudiante, domiciliado en Avenida Playa Ancha N° 963-965, comuna de Valparaíso, quien interpone acción constitucional de protección de garantías constitucionales en contra de Google Chile Inc. representada por Edgardo Farías, o quien sus derechos represente, por el acto arbitrario e ilegal co
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