CÁRDENAS/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció el abogado Camilo González Delgado interponiendo recurso de protección en favor de don Francisco Javier Cárdenas Acuña, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber solicitado a su empleador, a través del Sistema InterCajas, la retención de cuotas de un crédito que se encuentra, a la fecha de interposición de su recurso, en cobro judicial, lo que considera un acto ilegal y arbitrario que atenta en contra de los derechos que las Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 24. Explica que en el año 2016 el señor Cárdenas Acuña contrajo dos créditos sociales o mutuos de dinero con la Caja de Compensación Los Andes, pactados en diversas cuotas que se descontarían de su remuneración. Transcurridos unos meses el señor Cárdenas fue desvinculado de su trabajo, cayendo en mora por dichos créditos. Ante esta situación, el recurrente intentó regularizar su situación concurriendo a sucursales de la recurrida, pero sólo se le ofreció repactar la deuda. Al no aceptar dicha propuesta por el incremento que sufriría el monto adeudado, la Caja de Compensación Los Andes interpuso una demanda ejecutiva en su contra el 9 de abril de 2018, ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, rol C-10398-2018, por la cantidad total adeudada. No obstante aquello, el 1 de septiembre de 2023 el señor Cárdenas tomó conocimiento de un descuento efectuado por la recurrida de $418.889 desde su remuneración de agosto de este año, correspondiente al pago de una cuota del crédito social, pese a existir una demanda ejecutiva pendiente. Ante esto, el afectado concurrió donde su empleador y a una sucursal de la Caja, sin obtener explicación del descuento ni del monto retenido. Estima que este actuar constituye un ejercicio ilegal y arbitrario de autotutela por parte de la recurrida, al efectuar descuentos de su remuneración por un monto incluso superior a la cuota originalmente pactada, en paralelo a
Fundamentos
fundamentos de derecho, en primer lugar señala que los descuentos por créditos sociales se encuentran amparados en el artículo 22 de la Ley N°18.833, que faculta expresamente su retención y pago por el empleador. En segundo lugar, aduce que la deuda cuyo cobro se persigue no se encuentra prescrita, por cuanto dicha excepción debe ser declarada previamente por el tribunal competente, lo que no ha ocurrido en la especie. Por ello, la obligación de pago subsiste y es exigible. En tercer lugar, solicita el rechazo del recurso por pérdida de oportunidad, toda vez que de forma voluntaria dispuso el cese de los descuentos cuestionados y la restitución al recurrente de las sumas descontadas desde agosto de 2023. Finalmente, en otrosí de su informe hace presente que las sumas a restituir se encuentran disponibles para el recurrente en Caja Pagadora y que, en caso de no ser cobrada en el término de tres días, será transferida directamente a su cuenta corriente. En mérito de dichos antecedentes, la recurrida solicita rechazar el presente recurso de protección por haber perdido oportunidad. TERCERO: Que el recurso de protección está establecido a favor de aquel que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufre privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos o garantías constitucionales a que se refiere el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo cual el afectado puede, en tal caso, recurrir a la Corte de Apelaciones a fin que se adopten de inmediato las providencias que fueren necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al derecho que se reclama. CUARTO: Que, como se desprende de lo expuesto, es un requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio o bien arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, que se traduce en falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. QUINTO: Que, en el presente caso, el acto que se tilda de ilegal y arbitrario es haber solicitado a su empleador la retención de cuotas de un crédito que se encuentra, a la fecha de interposición de su recurso, en cobro judicial. SEXTO: Que, luego de lo dicho, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, y habiendo informado la entidad recurrida que la situación denunciada por esta vía no se encuentra vigente, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del actor. SÉPTIMO: Que atendido lo anterior y te
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso de protección deducido en favor de don Francisco Javier Cárdenas Acuña, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese y, oportunamente, archívese. Protección N° 14766-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció el abogado Camilo González Delgado interponiendo recurso de protección en favor de don Francisco Javier Cárdenas Acuña, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber solicitado a su empleador, a través del Sistema InterCajas, la retención de cuo
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