DURÁN/FISCO DE CHILE *
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, en su parte expositiva,
Fundamentos
fundamentos y citas legales, previa agregación, en el párrafo primero de su motivo duodécimo, después de la expresión “marzo de 2022” en la línea décima lo siguiente: “en el caso de estas últimas y en de las primeras, únicamente las adeudadas entre el 1° de enero al 23 de marzo de 2022”. Y teniendo además presente: Primero: Lo expresado en los fundamentos tercero a quinto de la sentencia de invalidación que precede. Segundo: Que habiéndose constatado la existencia de una cláusula -en varios de los convenios suscritos por las partes- en cuya virtud el demandante asumió la obligación de pagar las cotizaciones previsionales y de salud y, habiendo pagado la totalidad de estas últimas, resulta procedente imponer el pago de las primeras a la demandada, respecto únicamente de las comprendidas entre el 1° de enero al 23 de marzo de 2021, que se encuentren impagas, por no regir durante dicho término, convención, que hiciera de cargo del actor tal obligación. Tercero: Que por otra parte la demandada deberá pagar las cotizaciones de AFC devengadas durante el período que se extendió la relación laboral, esto es, desde mayo de 2019 al 23 marzo de 2022, que se adeuden y sólo respecto de la porción de cotización de cargo del empleador, equivalente al 2,4% de la remuneración imponible. Cuarto: Que las cotizaciones ordenadas pagar devengarán los reajustes que ordenan los artículos 19 del Decreto Ley N°3.500 y 22 de la Ley N°17.322, calculados desde la época y en los términos que indican, e intereses calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, y únicamente desde la época en que esta sentencia quede ejecutoriada, sin considerar la aplicación de multas.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo preceptuado en las disposiciones citadas y artículos 1, 7, 8, 9, 10, 63, 67, 73, 162, 163, 167, 168, 169, 446, 489, 490, 493, y 495 del Código del Trabajo, y 6 y 7 de la Constitución Política de la República, se declara que: I.- se rechaza la demanda de tutela deducida por don Víctor Hugo Duram Aravena en contra del Ministerio de Defensa, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. II.- se acoge la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de cotizaciones previsionales, indemnizaciones y prestaciones interpuesta por don Víctor Hugo Duram Aravena en contra del Ministerio de Defensa, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y se declara que existió relación laboral entre las partes de forma continua desde el 2 de mayo de 2019 hasta el 23 de marzo de 2022 y que el despido de que fue objeto el demandante con fecha 22 de marzo de 2022, fue injustificado indebido o improcedente, y como consecuencia, la demandada deberá pagar lo siguiente: a) $48.5559.810 por indemnización por años de servicio. b) $4.279.905 por incremento legal del 50% de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 b) del Código del Trabajo. c) $2.853.270 por indemnización sustitutiva del aviso previo. d) $760.872 por feriado legal. e) $454.621 feriado proporcional. f) la demandada deberá pagar las cotizaciones de seguridad social por AFP del demandante adeudadas entre el 1 de enero al 23 de marzo de 2022 y de AFC correspondiente
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Conforme a lo dispuesto en el artículo 477 inciso final del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, en su parte expositiva, fundamentos y citas legales, previa agregación, en el párrafo primero de su motivo duodécimo, después de la expresión “marzo de 2022” en la línea décima lo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica