DURÁN/FISCO DE CHILE *
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
ACOGIDA-RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de dos de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-744-2022, se rechazó la denuncia de tutela, y se acogió la demanda de reconocimiento de relación laboral y despido injustificado, condenado a la demandada al pago de la indemnización por años de servicio con recargo legal, la indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado legal y proporcional y pago de cotizaciones adeudadas. Contra ese fallo, recurrieron de nulidad ambas partes del proceso. La demandada fundamenta su recurso en dos causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos: a) 1° de la Ley N°18.834, Estatuto Administrativo, el artículo 15 de la Ley Nº 18.575, en relación con el artículo 11 del aludido Estatuto Administrativo; b) 6 y 7º y 100 de la Constitución Política de la República; c) artículos 4 inciso 2º y 9 inciso 3º del D.L. Nº 1263, Orgánico Sobre la Administración Financiera del Estado; d) 96 del Estatuto Administrativo en relación con el 58 del Código del Trabajo; y e) 19 del Decreto Ley Nº 3.500. En subsidio, deduce nuevamente la causal del artículo 477 del Código Laboral en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos: a) 4° del DL 1.263 “Decreto Ley de Administración Financiera del Estado”; b) 96 del Estatuto Administrativo en relación con el 58 del Código del Trabajo, y; c) 19 del Decreto Ley Nº 3.500 en relación con los artículos 6, 7 y 100 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el recurso de nulidad, se anule la sentencia y se dicte la de reemplazo que rechace la pretensión de la demandada relativa al pago de cotizaciones o de la carga de pago de intereses, reajustes y multas. A su vez, la parte denunciante funda su recurso en tres causales que deduce de modo independiente. En primer lugar, dedu
Fundamentos
Considerando: En cuanto al recurso de la parte denunciada. Primero: Que la denunciada fundamenta su recurso, como primera causal, la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos: a) 1° de la Ley N°18.834, Estatuto Administrativo, el artículo 15 de la Ley Nº 18.575, en relación con el artículo 11 del aludido Estatuto Administrativo; b) artículos 6 y 7º y 100 de la Constitución Política de la República; c) artículo 4 inciso 2º y artículo 9 inciso 3º del D.L. Nº 1263, Orgánico Sobre la Administración Financiera del Estado; d) artículo 96 del Estatuto Administrativo en relación con el Artículo 58 del Código del Trabajo, y; e) artículo 19 del Decreto Ley Nº 3.500 “Establece Nuevo Sistema de Pensiones” en cuanto condena al Fisco de Chile el pago de cotizaciones de seguridad social, respecto de las cuales se encontraba impedido de efectuar. Señala que el vicio se cometería al condenar el
Fallo
fallo al Fisco al pago de las cotizaciones previsionales de AFP y AFC por el período que va desde mayo de 2019 a marzo de 2022, pues conforme el principio de legalidad, le era imposible contratar bajo la normativa del Código del Trabajo, impidiéndose el pago de cotizaciones. Así los contratos celebrados con el actor gozan de presunción de legalidad, careciendo el Fisco de la posibilidad de descontar para efectuar el pago de las cotizaciones. Aduce que la condena al pago de cotizaciones es una sanción desproporcionada para el Fisco, atendida la elevada cuantía que importan los reajustes, intereses y multas establecidas en el artículo 19 del Decreto Ley Nº 3.500 y en la Ley Nº 17.322 que establece el procedimiento ejecutivo para el cobro de cotizaciones de seguridad social. Además, el actor aceptó su responsabilidad en el pago de las cotizaciones correspondientes pues se obligó a ello en los contratos. Agrega que el artículo 11 del Estatuto Administrativo permite a la Administración la contratación en base a honorarios, cuya remuneración se pagaba previa emisión de boletas, y al Fisco solo asistía la obligación de pagar el respectivo impuesto. Se debe recordar que en el ámbito de la Administración del Estado existe la legalidad dual tanto competencial como presupuestaria, dualidad que se vulnera con la condena que se ha cursado, y la legalidad del gasto, que se regula en el artículo 100 de la Constitución Política de la República, y en el inciso 2° del artículo 4 y como en el
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Santiago, dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de dos de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-744-2022, se rechazó la denuncia de tutela, y se acogió la demanda de reconocimiento de relación laboral y despido injustificado, condenado a la demandada al pago de la indemnización por años de servicio
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