SIN INFORMACION

NADEGE ANGRAND/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los abogados Tomás Guillermo Matheson Mujica y Richard Alex Manríquez Fernández dedujeron recurso de amparo en favor de doña Nadege Angrand, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no poner a su disposición el certificado de residencia definitiva en trámite al que tiene derecho, lo que consideran una omisión ilegal y arbitraria que atenta en contra de la garantía establecida en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Explican que la amparada ingresó regularmente a Chile y, al cumplir los requisitos legales, solicitó residencia definitiva el 4 de enero de 2023, mediante la postulación N° 59917522. Sostienen que, en dicha postulación, se le indicó que se le enviaría por correo electrónico un Certificado de Residencia Definitiva en Trámite si era admitida a tramitación, sin embargo, ello no ocurrió. Alegan que aquello le impide ejercer sus derechos, ya que, al no contar con dicho certificado, no puede acreditar su residencia regular en el país para salir y volver a ingresar, trasladarse dentro del territorio, firmar contratos, obtener permisos de trabajo, entre otros. Consideran una omisión ilegal y arbitraria por parte del Servicio recurrido dicha situación, ya que habiendo transcurrido varios días desde la postulación, no se ha entregado el certificado que debiera emitirse según lo establecido en la Ley de Migraciones y Extranjería N°21.325, vulnerándose con ello la libertad ambulatoria de la amparada, y su derecho a entrar y salir libremente del país, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Por todo lo expuesto, solicitan que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir el Certificado de Residencia Definitiva en Trámite de la amparada en un breve plazo, para así restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, al evacuar el informe que le fue requerido, el Servicio Nacional de Migraciones informó que el día 26 de octubre de 2023, dicha autoridad emitió el certificado de residencia definitiva en trámite solicitado por la amparada, el que acredita su residencia legal en el país y la faculta para ser contratada y desempeñar actividades remuneradas. En consecuencia, estima que no existe en la especie, acto u omisión arbitrario o ilegal de dicha autoridad que prive perturbe o amenace alguna de las garantías constitucionales de libertad personal y/o seguridad individual de la extranjera, por lo que la acción de amparo ha perdido toda oportunidad y eficacia. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las p

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Nadege Angrand, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N° Amparo-2324-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los abogados Tomás Guillermo Matheson Mujica y Richard Alex Manríquez Fernández dedujeron recurso de amparo en favor de doña Nadege Angrand, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no poner a su disposición el certificado de residencia definitiva en trámite

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