ESPINOZA SEPULVEDA / SEREMI DE SALUD REGION METROPOLITANA
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Carla Villalobos Fernández, abogada, recurre de protección en favor de Lynda Scarlette Espinoza Sepúlveda, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el rechazo a la solicitud de fiscalización formulada respecto de la COMPIN Región Metropolitana por el incumplimiento en el plazo de revisión de las licencias médicas folios número 3-77924611, 4-12381124, 4-12995847, 4-13141761 y 4-13283037, solicitando que se autoricen las mismas. Señala que producto de un fuerte periodo de estrés, se le constató la necesidad de tratamiento y reposo médico por motivo de un trastorno adaptativo secundario y familiar, ante lo cual se indicó a la recurrente que no se encontraba en condiciones de trabajar. Dicho tratamiento comenzó el 2 de septiembre de 2022, autorizándosele sus 3 primeras licencias médicas por la COMPIN. No obstante, las licencias médicas objeto del presente recurso se rechazaron fuera del plazo establecido en la normativa vigente. Esta situación le ocasionó un grave perjuicio ya que dejó de percibir su remuneración. Agrega que atendido el hecho de encontrarse vencidos los plazos al momento en que la COMPIN RM rechazó las licencias médicas, es que se solicitó la intervención de la SEREMI de Salud RM para que fiscalizara dicha circunstancia, esto es el incumplimiento del plazo de autorización de las licencias médicas, y constatara este hecho. Luego, lo que correspondía es que se autorizaran las licencias médicas en cuestión por mandato expreso contenido en el artículo 25 del D.S. Nº 3 de 1984. No obstante, la recurrida derivó el reclamo a la COMPIN para que se hiciera cargo, sin fiscalizar ni constatar que las licencias fueron rechazadas fuera de plazo, no aplicando sanciones administrativas ni realizando investigación alguna, desechando la solicitud de intervención que se hizo. De este modo, y aun cuando el reclamo se interpuso por el incumplim
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Entonces, las actuaciones realizadas por la COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto. Cuarto: Que informa al tenor del recurso Sebastián de la Puente Hervé, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, sosteniendo que su representada no ha emitido pronunciamiento alguno sobre la materia objeto del presente recurso, toda vez que no existe presentación alguna formulada por la recurrente ante el organismo de control. Quinto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Sexto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Séptimo: Que se recurre en contra de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana argumentando, en resumen, la falta de respuesta a la solicitud de fiscalización de la COMPIN RM pedida en enero de 2023, fundada, a su vez, en la demora de esta última en resolver los reclamos respecto de las licencias médicas folios número 3-77924611, 4-12381124, 4-12995847, 4-13141761 y 4-13283037. La recurrida, al informar y en estrados, reconoce que no dio respuesta a la recurrente, sino hasta tener conocimiento del presente recurso y que, además de eso, respondió imprecisamente, toda vez que lo hizo dando cuenta a la actora de lo que había decidido la COMPIN RM acerca de sus licencias médicas, afirmando que, en todo caso, esa decisión de la Comisión Médica había sido expedida dentro de los plazos legales y reglamentarios. Según ello, se desprende que no informó a la recurrente sobre el destino o suerte de su solicitud de fiscalización. Octavo: Que esta Corte advierte que, aun cuando el recurso ha sido dirigido en contra de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana a raíz de una fiscalización pendiente solicitada por la recurrente, lo que verdaderamente subyace a su acción es la necesidad de obtener respuesta de la COMPIN RM en relación con las licencias médicas que tenía rechazadas. Por consiguiente, el desacierto en la respuesta que la recurrida le dio en su oportunidad, limitándose a la determinación de la COMPIN RM, pierde protagonismo para los solos efectos de la adopción de alguna medida urgente que reestablezca el imperio del derecho, propia de esta s
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Lynda Scarlette Espinoza Sepúlveda, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana y la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°408-2023 Protección
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Cuarta Sala, contra el recurso el abogado señor Ignacio Doñas Negri. San Miguel, 2 de noviembre de 2023. Emil Ibarra Sáez, relator. San Miguel, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 21: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Carla Villalobos Fernández, abogada, recurre de protección en favor de Lynda Scarlett
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