JOSE MIGUEL FERRADA ARENAS C/ ADOLFO ALEXI CACERES CARDENAS
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Primero: Que la defensa del imputado ha apelado de la resolución de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintitrés que decreto la medida cautelar de prisión preventiva a ADOLFO ALEXI CACERES CARDENAS, quien se encuentra formalizado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes contemplado en el artículo 4° de la Ley 20.000. En lo sustancial entiende que la droga encontrada lo fue en contexto de una entrada y registro y esta es exigua toda vez que corresponde a 11 gramos, también da cuenta de diversos mensajes de los cuales se incautó gran cantidad de dinero, respecto del cual se encuentra justificado su origen. Al respecto manifiesta que los elementos facticos no se condicen con la calificación del delito, con lo cual no se encuentran justificadas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y por otra parte en cuanto mantiene arraigo familiar. Propone al efecto que los actos del procedimiento se pueden sustentar con otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. La parte querellante alude a que las circunstancias son distintas, toda vez que el imputado utiliza redes sociales de comunicación como Facebook para comercializar la droga, con lo que se encuentran acreditados en la especie los presupuestos materiales y la necesidad de cautela Segundo: Que los antecedentes que ha hecho valer la defensa en esta audiencia no tienen la entidad necesaria para hacer variar las circunstancias que se tomaron en consideración cuando se decretó la prisión preventiva del referido imputado, de modo que, existiendo antecedentes que justifican la existencia del delito investigado por el que se encuentra formalizado el imputado, encontrándose acreditada de igual manera su participación en calidad de autor en el mismo, corresponde concluir que la prisión preventiva que actualmente le afecta, es la única medida cautelar, por ahora, proporcionada al caso particular. Tercero: Que a tales efectos, la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Victoria, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado ADOLFO ALEXI CACERES CARDENAS, toda vez que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese, notifíquese en esta audiencia y devuélvanse la competencia. N°Penal-1562-2023. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 4, 5 y 6: A todo: téngase presente. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Primero: Que la defensa del imputado ha apelado de la resolución de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintitrés que decreto la medida cautelar de prisión preventiva a ADOLFO ALEXI CACERES CARDENAS, quien se encuentra formalizado como autor del delito
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