TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MARCELO ANTONIO OLIVARES ANDAUR C/ RODRIGO ALVARO TAPIA AGUIRRE

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC 2000957336-5, RIT 93-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, seguida en contra de Rodrigo Álvaro Tapia Aguirre, se ha elevado a esta Corte para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado Ariel Eduardo Cabello Cañete, de la Defensoría Penal Pública, en contra de la sentencia definitiva de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, por la cual se condenó al encartado Tapia Aguirre como autor del delito consumado de lesiones graves, ilícito previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, al pena de novecientos días de presidio menor en su grado medio, a las accesorias correspondientes y al pago de las costas del juicio. La defensa del enjuiciado dedujo como causal principal la prevista en el artículo 374 letra e) con relación al artículo 342 letra c), ambos del Código Penal, por motivo de infracción al principio lógico de razón suficiente en cuanto a la participación de su representado en el delito por el cual fue condenado. Como causal subsidiaria, aduce la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, ya que en el pronunciamiento de la sentencia, se cometió una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al haber aplicado la agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. El recurrente, respecto a la causal principal, solicita sea acogida, se proceda a anular el juicio y la sentencia impugnada, determinando el estado de procedimiento en que debe quedar, a fin de que tribunal no inhabilitado que corresponda, disponga la realización de un nuevo juicio oral, fijado día y hora para tal efecto. En cuanto a la causal subsidiaria, pide que se declare la nulidad de la sentencia impugnada y, que de acuerdo al artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicte sentencia de reemplazo que se conforme a la ley, no

Fundamentos

considerando la agravante invocada, y, en consecuencia, se proceda a rebajar la pena a seiscientos veintidós días de presidio menor en su grado medio. Habiéndose estimado admisible el recurso, esta Corte fijó la audiencia de rigor, la que se verificó con la asistencia del representante del Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública. Luego de concluido el debato, se fijó la audiencia del día de hoy, a las 12:00 horas, para la lectura del fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA CAUSAL PRINCIPAL: PRIMERO: Que la defensa del sentenciado como causal principal de nulidad, interpuso la del artículo 374 letra e) con relación al artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, los que relaciona con el artículo 297 del mismo cuerpo legal; específicamente señala que se ha infringido el principio de la lógica de razón suficiente. Al respecto, el recurrente señala que la sentencia incurrió en dicho motivo de nulidad al haber ponderado sólo y sesgadamente algunos medios de prueba, al momento de valorar la misma. Agrega que el

Fallo

fallo recurrido construye toda su argumentación decisiva, condenando a su representado, valorando la prueba de cargo, al margen de la normativa vigente, siendo claramente una decisión que resta valor a los dichos de los testigos de la defensa y en especial en lo que relataron en el contrainterrogatorio los testigos de cargo y el propio sentenciado. Indica que con la prueba de cargo el sentenciador concluye la participación de su defendido, como autor del delito consumado de lesiones graves del artículo 397 N° 2 del Código Penal, que entiende por estándar legal no se podría haber acreditado. Estima la defensa, que se trata claramente de una infracción al principio lógico de razón suficiente conforme a los términos que exige el artículo 297 del Código Procesal Penal. Expresa que el Tribunal señala que la participación se establece conforme al testimonio de la víctima por sobre la del acusado, señalando que el entregado por éste habría sido contradictorio. Sin embargo, de igual forma, existen contradicciones en el relato de la víctima. A continuación transcribe el considerando décimo tercero del fallo impugnado, así como parte de los testimonios de la víctima, del funcionario de Policía de Investigaciones, Adolfo Espina, y de la teniente de Carabineros, Daniela Pérez, los cuales se encuentran en el considerando sexto. Señala, la defensa, que se puede apreciar que en dichos testimonios, no existe una dinámica consistente en el relato indicado por la víctima. Ésta indica en pri

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Arica, dos de noviembre de dos mil veintitrés.- VISTOS: En causa RUC 2000957336-5, RIT 93-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, seguida en contra de Rodrigo Álvaro Tapia Aguirre, se ha elevado a esta Corte para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado Ariel Eduardo Cabello Cañete, de la Defensoría Penal Pública, en contra de la sentencia definitiva de cuatro de septi

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