1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SALAS/OSORIO

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de primer grado en su expositiva, considerativa y citas legales. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, conforme a lo consignado en el motivo duodécimo en lo que prevalece del fallo de primer grado, cuyos argumentos se dan por reproducidos, se tiene por establecido que el contrato terminó por renuncia de la actora. 2.- Que, en cuanto a la pretensión de feriados contenida en la demanda, no existiendo antecedentes documentales que den cuenta de que la demandante hizo uso efectivo de tal derecho, deberá accederse a su pago, pero acotado al período no afectado por la prescripción que fue alegada y que resulta procedente acoger, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 510 inciso 1° del Código Laboral, esto es, de dos años desde que tales derechos se hicieron exigibles,

Fundamentos

considerando le fecha de notificación de la demanda, el 22 de junio de 2022. De manera que

Fallo

fallo de primer grado, cuyos argumentos se dan por reproducidos, se tiene por establecido que el contrato terminó por renuncia de la actora. 2.- Que, en cuanto a la pretensión de feriados contenida en la demanda, no existiendo antecedentes documentales que den cuenta de que la demandante hizo uso efectivo de tal derecho, deberá accederse a su pago, pero acotado al período no afectado por la prescripción que fue alegada y que resulta procedente acoger, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 510 inciso 1° del Código Laboral, esto es, de dos años desde que tales derechos se hicieron exigibles, considerando le fecha de notificación de la demanda, el 22 de junio de 2022. De manera que se declaran prescritos los feriados anteriores al 22 de junio de 2022, procediendo el pago de 42 días por este concepto en el quantum que se indicará al resolver. Por estas consideraciones y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1, 3, 4, 9, 10, 160, 171, 420, y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: 1° se acoge la demanda interpuesta por doña Katherine Antonella Salas Cabrera, en contra de doña Sandra Gabriela Osorio Pérez, únicamente en cuanto se ordena el pago de las suma de $1.146.029 por feriados legales correspondiente 42 días. 2° se la rechaza en lo demás solicitado conforme a lo señalado en el fallo que se reproduce. Cada parte soportará sus costas. Regístrese y comuníquese. Redactó la ministra Carolina Brengi Zunino. No firma la Ministra (s) señora Villega

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de noviembre de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia de primer grado en su expositiva, considerativa y citas legales. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, conforme a lo consignado en el motivo duodécimo en lo que prevalece del fallo de primer gr

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