TRIBUNAL R. METROPOLITANA. PRIMERO

ELABORADORA DE PRODUCTOS DE COBRE S.A. CON DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE - (LTE) VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: I.- Respecto del Recurso de Casación: 1°) Que la reclamante, Elaboradora de Productos del Cobre S.A., en procedimiento general de reclamo tributario, deduce recurso de casación en la forma, sustentado en la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal, y los numerales 6 y 7 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la forma de la sentencia, afirmando que faltan en ella las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento. Esta carencia se manifestaría en que no se analiza, ni valora, la prueba acompañada, refiriéndose a ellos de manera genérica, y también porque el

Fallo

fallo haría suyas las razones expuestas por el Servicio en la Liquidación N°491 AT 2014 para determinar el impuesto de primera categoría a pagar, sin hacerse cargo de los errores de hecho y de derecho vinculados con el procedimiento y con la liquidación que contaminan su razonamiento. En cuanto al deber de motivación, desglosa lo siguiente: i) Partida 1, referida al costo directo de bienes y servicios: la liquidación reclamada no se explaya mínimamente en la argumentación necesaria para rechazar; ii) Partida 5, sobre otros gastos deducidos de los ingresos brutos en que se cuestiona la cuenta de energía eléctrica, gas, seguros, depreciación tributaria, insumos de fabricación, sin que exista análisis que pueda ser revisado por su parte para entender por qué se rechazan. Tales gastos, dice, se encuentran respaldados por los documentos acompañados en los archivadores 7 y 9 que se revisó por el Servicio de manera superficial; iii) Partida 4 correspondiente a intereses pagados o adeudados, la liquidación cuestiona el gasto declarado, pero estos están registrados en su contabilidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Código Tributario; y, iv) Partida 6 de gastos rechazados afectos a la tributación del inciso primero del artículo 21, su parte reconoció en su respuesta a la Citación N°68 que incurrió en un error de hecho en el Formulario 22, pues declaró como gasto rechazado afecto al artículo 21 de la Ley de la Renta, lo que en realidad debió declararse como pérdida de

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C.A. de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: I.- Respecto del Recurso de Casación: 1°) Que la reclamante, Elaboradora de Productos del Cobre S.A., en procedimiento general de reclamo tributario, deduce recurso de casación en la forma, sustentado en la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del

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