4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON OSCAR ASTUDILLO JIMENEZ

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que lo razonado en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución y, en su caso, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de doce de septiembre del año en curso, dictada en autos Rol C-5654-2023, por el Cuarto Juzgado Civil de Puente Alto y se declara que se deberá dar curso a la demanda ejecutiva si concurren todos los requisitos que exige la ley para ello, dictándose las resoluciones que en derecho correspondan, por tribunal no inhabilitado, conforme a las disposiciones precedentemente citadas. Devuélvase. N° 1894-2023 Civil.

Fallo

se declara que se deberá dar curso a la demanda ejecutiva si concurren todos los requisitos que exige la ley para ello, dictándose las resoluciones que en derecho correspondan, por tribunal no inhabilitado, conforme a las disposiciones precedentemente citadas. Devuélvase. N° 1894-2023 Civil.

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San Miguel, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que lo razonado en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución y, en su caso, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispues

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