14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD INMOBILIARIA CINC LIMITADA/MOHOR (LTE)

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS: 1.- Que, mediante resolución de tres de abril recién pasado, el tribunal a quo acogió la solicitud de suspensión de la audiencia de prueba testimonial presentada por el incidentista, declarando expresamente que ésta debería reprogramarse en su oportunidad, una vez que la Unidad a cargo proporcione una fecha para tal efecto. 2.- Que, el día doce de mayo de dos mil veintitrés, el tribunal del grado dictó sentencia interlocutoria resolviendo sobre el fondo del incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, sin que conste en autos que se haya fijado nuevo día y hora para la rendición de la prueba testimonial, en los términos señalados precedentemente. 3.- Que, a juicio de esta Corte, aquello constituye una vulneración a la garantía constitucional al Debido Proceso, en la medida que se ha privado al articulista de la posibilidad de rendir prueba respecto de los

Fundamentos

fundamentos de su incidencia, máxime cuando la carga procesal de reprogramar la audiencia testimonial fue asumida por el tribunal, tal como consta de la resolución de tres de abril de dos mil veintitrés.

Fallo

Por estas razones y teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de siete de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-291-2021 y, en su lugar, se resuelve que el tribunal a quo deberá fijar nuevo día y hora para la rendición de la prueba testimonial y resolver la incidencia como en derecho corresponda por un juez no inhabilitado, retrotrayendo la causa a dicho estado. Atendido lo anteriormente decidido, se omite pronunciamiento respecto de la apelación deducida en contra de la sentencia interlocutoria de doce de mayo de dos mil veintitrés. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-10644-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: 1.- Que, mediante resolución de tres de abril recién pasado, el tribunal a quo acogió la solicitud de suspensión de la audiencia de prueba testimonial presentada por el incidentista, declarando expresamente que ésta debería reprogramarse en su oportunidad, una vez que la Unidad a cargo proporcione una fecha para tal efecto

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