SIN INFORMACION

BRITO/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Diego Alfonso Brito Cova, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Eleuterio Ramírez N° 396, Antofagasta, quienes deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer, Sociólogo, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por la negativa en la recepción de solicitud de condición de refugiado, realizada con fecha 27 de enero de 2022, acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, para que se ordene al recurrido ingresar a trámite la solicitud del recurrente y someterla a la evaluación de la comisión calificada para tales efectos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Informa la recurrida instando por el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 04 de febrero de 2022, el recurrente se dirige a la oficina del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando información para la tramitación de la condición de refugiado, donde funcionarios del servicio recurrido indican que en la actualidad no recibe este tipo de solicitudes, remitiéndolo directamente a la sede de la Policía de Investigaciones. Así, al concurrir a Policía de Investigaciones, el funcionario indica que ese trámite no se realiza de forma presencial sino de forma online, dando las indicaciones. Alega que el actor concurre nuevamente al Servicio Nacional de Migraciones, y se encuentra con la negativa para formalizar su solicitud de condición de refugiado, precisando que no calificaba para el ingreso del formulario, en razón de lo cual funcionarios del Servicio se rehúsan a suministrarles el documento en referencia, a los fines de solicitar formalmente que se evalúe la condición de refugiado por parte de la comisión respectiva. Solicita se ordene al recurrido ingresar a trámite la solicitud del recurrente y someterla a la evaluación de la comisión calificada para tales efectos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión alguna que vulnere aquellas garantías constitucionales. Expone que el Servicio no mantiene registros sobre el ingreso al país del recurrente de Diego Alfonso Brito Cova, por lo que es presumible que su ingreso a territorio nacional se realizó por paso no habilitado. Además que el recurrente no se ha presentado en las oficinas del Servicio Nacional de Migraciones, oficinas que atiende a público de lunes a viernes desde las 09.00 a 11.00 horas,

Fallo

por tanto, no existe impedimento alguno para que el recurrente pueda realizar su solicitud. TERCERO: Que, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que a efectos de resolver se tiene presente que la recurrida indica que no mantiene registros sobre el ingreso al país de Diego Alfonso Brito Cova, por lo que presumiblemente su ingreso a territorio nacional se realizó por paso no habilitado, y tampoco tiene registros q

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Antofagasta, dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Diego Alfonso Brito Cova, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Eleuterio Ramírez N° 396, Antofagasta, quienes deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis T

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