2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NUEVA SSI S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-192-2022, se acogió parcialmente la reclamación, “dejando sin efecto la multa cursada número dos de la resolución multa número 3322/22/22 de fecha 16 de mayo de 2022”, manteniéndose en lo demás. Asimismo, se declaró que cada parte soportará sus costas en atención a lo indicado en el

Fundamentos

considerando décimo sexto de la sentencia. Contra esa sentencia, el abogado don Alfredo Valdés Rodríguez, por la parte reclamante Nueva SSI S.A., interpuso recurso de nulidad, basado en las causales subsidiarias del artículo 478 del Código del Trabajo, letras c) y b). Declarado admisible el recurso se procedió a su revisión en la audiencia fijada para dicho fin, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. 2°) Que, como primera causal de nulidad la reclamante invoca la prevista en el citado artículo 478 letra c), esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el

Fallo

fallo recurrido califica ciertos hechos establecidos de forma tal que los desajusta de la normativa jurídica laboral vigente, dando un alcance distinto al que se le debió haber dado. Precisa que el sentenciador tuvo por probados los hechos contenidos en la multa N°1, principalmente el de no haber dado cumplimiento al convenio colectivo, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula N°27, en relación al beneficio denominado “vacaciones de invierno” respecto de los trabajadores que se individualizan en aquella, por el período 2020, rechazando la solicitud efectuada por la recurrente de dejarla sin efecto. Añade que el sentenciador incurrió en error al analizar el Acta de Conciliación acompañada por su parte, centrándose sólo en una parte de ella, no analizándola en cuanto se indica expresamente que la suma acordada comprende tanto los días de vacaciones de invierno como los días anuales hábiles adicionales por descanso compensatorio hasta el año calendario 2020, siendo parte del juicio en que se arribó a conciliación los trabajadores individualizados en la multa, por lo cual los días le fueron íntegramente pagados. Refiere que el sentenciador al referirse al nuevo contrato colectivo correspondiente al período 2022-2024 hace alusión a que en éste si se pactó la compatibilidad entre el beneficio de vacaciones de invierno y el beneficio del descanso compensatorio, debiendo entenderse que con anterioridad al mismo dicha compatibilidad no existía y, por lo mismo, debió p

Texto Completo (Preview)

10 Santiago, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-192-2022, se acogió parcialmente la reclamación, “dejando sin efecto la multa cursada número dos de la resolución multa número 3322/22/22 de fecha 16 de mayo de 2

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